Que, la Corte a-qua confirmó la sentencia de primer grado, que condenó al prevenido recurrente a nueve (9) meses de prisión correccional y a Setecientos Pesos (RD $700.00) de multa, por violación al artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, sin indicar el literal en base al cual se estableció la sanción, pero; Que, en razón de que en el expediente figura el certificado del médico legista en el que constan las lesiones sufridas por los agraviados B. A. P., N. M. y la menor Y. M., y que las mismas son curables entre 120 y 180 días, dejando como secuela, en el caso de la señora N. M., una disfunción del órgano de la masticación, esta Suprema Corte de Justicia, por tratarse un asunto
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