SECCIÓN V
De las obligaciones divisibles e indivisibles
Art. 1217.- La obligación es divisible o indivisible, según tenga por objeto o una cosa que en su entrega, o un hecho que en su ejecución es o no susceptible de división, bien sea material o intelectual.
Art. 1218.- La obligación es indivisible, aunque la cosa o el hecho de que es objeto, sea divisible por su naturaleza si el punto de vista bajo el cual se considera en la obligación no la hace susceptible de ejecución parcial.
Art. 1219.- La solidaridad estipulada, no da a la obligación el carácter de indivisibilidad.
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