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Arts. 1467 al 1467 | Particion de la Comunidad

contratos

SECCIÓN V
De la partición de la comunidad después de la aceptación
 
Art. 1467.- Después de la aceptación de la comunidad por la mujer o por sus herederos, se divide el activo; y el pasivo se carga de la manera que a continuación se determina.

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