TITULO X
DEL PRESTAMO
Art. 1874.- Hay dos clases de préstamos. El de las cosas que se pueden usar sin destruirlas ; y el de las cosas que se consumen por el uso. La primera especie se llama préstamo a uso o comodato. La segunda se llama préstamo de consumo o simplemente préstamo.
CAPITULO I
Del prestamo a uso o comodato
SECCIÓN I
De la naturaleza del préstamo a uso
Art. 1875.- El préstamo a uso o comodato es un contrato, por el cual una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella, con la obligación en el que la toma de devolverla después de haberla usado.
Art. 1876.- Este préstamo es esencialmente gratuito.
Art. 1877.- El prestador conserva la propiedad de la cosa prestada.
Art. 1878.- Todo lo que está en el comercio y que no se consume por el uso, puede ser objeto de este convenio.
Art. 1879.- Los compromisos que resultan del comodato, se trasmiten a los herederos del que presta y a los del que recibió el préstamo. Pero si no se hubiere prestado sino en consideración, y personalmente al que toma el préstamo, sus herederos no pueden continuar disfrutando la cosa prestada.
SECCIÓN II
De las obligaciones del que toma prestado
Art. 1880.- El que toma prestado está obligado a velar, como buen padre de familia, en la guarda y conservación de la cosa prestada. No puede hacer de ella sino el uso determinado por su naturaleza o por el convenio; todo esto bajo pena de daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar.
Art. 1881.- Si el que recibió el préstamo emplease la cosa prestada en distinto uso, o la retuviere un tiempo mayor del que debía, será responsable de la pérdida ocasionada, aunque ocurriere por caso fortuito.