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Arts. 1955 al 1963 | Secuestro

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 CAPITULO III
Del secuestro
SECCIÓN I
De las diversas clases de secuestros
 
Art. 1955.- El secuestro es convencional o judicial.
 
SECCIÓN II
Del secuestro convencional
 
Art. 1956.- El secuestro convencional es el depósito que hacen dos o más personas, de una cosa contenciosa, en poder de un tercero que se obliga a devolverla después que se haya terminado el litigio, a la persona a quien se declare el derecho de obtenerla.
 
Art. 1957.- El secuestro puede no ser gratuito.
 
Art. 1958.- Cuando es gratuito, estará sujeto a las reglas del depósito propiamente dicho, salvas las diferencias que más adelante se expresan.
 
Art. 1959.- El secuestro puede tener por objeto, no solamente efectos mobiliarios; sino también inmuebles.
 
Art. 1960.- El depositario encargado del secuestro no puede ser libertado de él antes que termine el litigio, a no ser con el consentimiento de todas las partes interesadas, o por una causa que se juzgue legítima.
 
SECCIÓN III
Del secuestro o depósito judicial
 
Art. 1961.- El secuestro puede ordenarse judicialmente: 1ro, de los muebles embargados a un deudor; 2do, de un inmueble o de una cosa mobiliaria, cuya propiedad o posesión sea litigiosa entre dos o más personas; 3ro, de las cosas que un deudor ofrece para obtener su liberación.
 
Art. 1962.- El nombramiento de depositario judicial produce entre éste y el ejecutante obligaciones recíprocas. El depositario debe emplear en la conserva-ción de los efectos embargados, el cuidado de un buen padre de familia. Debe presentarlos, ya sea en descargo del ejecutante para la venta o de la parte contra la cual se han realizado las ejecuciones, si se levanta el embargo. La obligación del ejecutante consiste en pagar al depositario el salario fijado por la ley.
 
Art. 1963.- Se confía el secuestro judicial, bien sea a una persona nombrada de común acuerdo entre las partes, o bien de oficio por el juez. En uno y otro caso, aquel a quien se le ha confiado la cosa, queda sujeto a todas las obligaciones que implica el secuestro convencional.

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