TÍTULO XI.
DEL CÓMPUTO DEL TIEMPO
Canon 200.
A no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo con los cánones que siguen.
Canon 201.
1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción.
2. Por tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para quien ignora o no puede reclamar.
Canon 202.
1. En derecho, se entiende por día el espacio de 24 horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el mes, un espacio de 30, y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga que el mes y el año hayan de tomarse según el calendario.
2. Si el tiempo es continuo, el mes y el año se han de computar siempre según el calendario.
Canon 203.
1. El día a quo no se cuenta en el plazo, a no ser que su inicio coincida con el principio del día o que el derecho disponga expresamente otra cosa.
2. Si no se establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el último día del mismo número o, si el mes carece de día del mismo número, al acabar el último día del mes.