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Arts. 1370 al 1377 | Delitos Contra Autoridades Eclesiasticas

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TÍTULO II.
DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA

Canon 1370.

1.   Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.

2.   Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.

3.   Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.

Canon 1371.

Debe ser castigado con una pena justa:

Quien, fuera del caso que trata el canon 1364.1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménicanon o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el canon 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;

Quien de otro modo desobedeca a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.

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