LIBRO VI.
DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
PARTE I.
DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
TÍTULO I.
DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL
Canon 1311.
La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos.
Canon 1312.
1. Las sanciones penales en la Iglesia son:
Penas medicinales o censuras, que se indican en los cánones 1331-1333;
Penas expiatorias, de las que se trata en el canon 1336.
2. La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.
3. Se emplean además remedios penales y penitencias: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.