TITULO II
GARANTIAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- SUJETO PLENO DE DERECHO. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les corresponden en su condición de persona en desarrollo, y los consagrados en este Código, la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales.
Párrafo.- Estos derechos son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes e indivisibles entre sí.
Art. 2.- DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes:
a) Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas;
b) Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico;
c) Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana;
d) Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura;
e) Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios;
f) Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad en que habita;
g) Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.
{show access=”Registered”}