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Arts. 386 al 393 | Infracciones Sanciones Pecuniarias

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TITULO III
ATRIBUCIONES EXEPCIONES DE LA JURISDICCION DE NI´ÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE
CAPITULO I
INFRACCIONES QUE CONTIENEN
SANCIONES PECUNIARIAS
 
 
Art. 386.- COMPETENCIA EXCEPCIONAL DE LA JURISDICCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Las violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente protegidos en este Código, que conlleven sanciones pecuniarias, excepcionalmente, son de la competencia de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, aún los imputados sean personas mayores de edad.
 
Art. 387.- SANCIÓN POR OBSTACULIZAR INSTITUCIÓN DE ATENCIÓN. El funcionario o empleado que impida a un o una responsable o funcionario de una institución de atención el cumplimiento de algunas de las medidas especiales de protección contenidas en el artículo 98-1, será castigado con multas de tres (3) a veinte (20) salario mínimo establecido oficialmente.
 
Art. 388.- SANCIÓN POR DIVULGACIÓN. El funcionario o empleado o autoridad policial o miembro del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o autoridad judicial que, sin la debida autorización, divulgue total o parcialmente por cualquier medio de comunicación el nombre, hecho o documento relativo a un procedimiento policial, administrativo o judicial que se encuentre en curso, y en el que se atribuya un acto infraccional a un niño, niña o adolescente, se le impondrá la multa de tres (3) a veinte (20) salario mínimo establecido oficialmente.
 
Art. 389.- SANCIÓN POR NO COMPARECER. Quien dejare de comparecer por ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes sin causa justificada, en un plazo de cinco (5) días con el objeto de regularizar algún asunto relativo a niños, niñas o adolescentes, se le impondrá la multa de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente. Se aplicará el máximo de la multa en caso de reincidencia. El juez podrá ordenar la conducencia policial de la persona que se niegue a comparecer voluntariamente.

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