TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIALES
CAPITULO I
PATRIMONIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
AMENAZADO POR QUIEN LO ADMINISTRA
Art. 201.- ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cuando la persona que tenga la administración de los bienes de un niño, niña o adolescente, en su condición de madre, padre, tutor o curador y pongan en peligro los intereses económicos puesto bajo su cuidado, él o la representante del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o cualquier persona que tenga conocimiento de esta situación, deberá promover, en beneficio del niño, niña o adolescente, el proceso o procesos judiciales tendentes a la privación de la administración de los bienes.
Párrafo.- Si la demanda fuere hecha por las autoridades o personas indicadas contra quienes detentan la autoridad del padre y de la madre, no será necesaria la autorización exigida por el Código Civil en lo que respecta a la administración de los bienes del niño, niña y adolescente.
Art. 202.- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. El representante del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes o parte interesada, podrá solicitar al Juez de Niños, Niñas y Adolescentes que, mientras dure el proceso, sean suspendidas de manera provisional las facultades de disposición y de administración de los bienes del niño, niña y adolescente y se nombre un administrador de dichos bienes en los términos que establece la ley.
Art. 203.- CONTROVERSIAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. Cuando existan controversias entre un padre y una madre o su representante, en cuanto a la administración de los bienes de un niño, niña o adolescente, con el consiguiente peligro de ese patrimonio, el representante del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrá citarlos a una audiencia en la cual cada uno expondrá sus razones. De no llegarse a acuerdo, el representante del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, o cualquiera de las partes, apoderarán al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, para que diriman la controversia, conforme al interés superior del niño, niña o adolescente.
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