CAPITULO IV
DEMANDA Y SENTENCIA DE GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITA
Art. 98.- FASE DE CONCILIACIÓN. Antes de iniciar el procedimiento judicial de guarda y visita se agotará una etapa de conciliación por ante el Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente, en los términos previstos por este Código.
Art. 99.- CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREGA. Si como resultado de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo sobre la guarda, deberá levantarse un acta de entrega del niño, niña o adolescente, suscrita por el o la representante del Ministerio Público de Niños, Niños y Adolescentes y demás personas que intervengan en dicha conciliación. En el acta constarán las obligaciones y derechos que competen a quienes asumen la guarda y las sanciones que acarreará su incumplimiento. Dicha acta será sometida al juez para su homologación o rechazo; sin esta formalidad dicha acta no surtirá ningún efecto jurídico. El juez puede solicitar a las partes la producción de los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad de dicha entrega.
Art. 100.- EL DOCUMENTO REQUERIDO PARA DEMANDA DE GUARDA Y VISITA. De no llegarse a un acuerdo en la fase de conciliación, se podrá iniciar la demanda, sea directamente por la parte interesada, en forma personal, o por ministerio de abogado, o a solicitud del Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente. La demanda introductoria, sea en forma de instancia o de declaración, deberá ser depositada o hecha en la secretaría del Tribunal de Niños, Niños y Adolescente, e incluirá:
a) La identificación y sus generales del o la demandante, del niño, niña y adolescente y de la(s) persona(s) que retienen u obstaculizan indebidamente las visitas, si ese fuere el caso;
b) El acta de nacimiento del niño, niña y adolescente, de ser posible;
c) Los motivos en que el o la demandante basa sus pretensiones;