CAPITULO V
DEL TRASLADO O RETENCIÓN ILEGAL DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Art. 110.- DEL TRASLADO O RETENCIÓN ILEGAL DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Cuando una persona, más allá de los derechos que le hayan sido reconocidos, retenga a un niño, niña o adolescente, o lo traslade a un lugar o país diferente del que tenga su residencia habitual, sin la debida autorización, será considerado como traslado o retención ilegal de niño, niña o adolescente. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes deberá restituir al niño, niña o adolescente a la persona que legalmente tiene la guarda. Si el traslado hubiere sido a otro país, deberá dar los pasos correspondientes para reclamar su devolución ante las autoridades del mismo.
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