TITULO VII
DE LA AUTORIZACION A LA MUJER CASADA
Art. 861.- Cuando la mujer casada quiera obtener autorización para hacer valer sus derechos en justicia, y habiéndolo intimado a su marido, obtuviere una negativa; fundándose en ella, solicitará la autorización por medio de un escrito en forma, dirigido al presidente del tribunal de primera instancia de su domicilio, el cual dictará auto, permitiéndole citar al marido a un día indicado, ante la cámara de consejo, para que exprese allí las causas de su negativa.
Art. 862.- Oído el marido, o no habiendo comparecido, y después de las conclusiones del fiscal, se dará sentencia que estatuirá sobre la demanda de la esposa.
Art. 863.- En el caso de presunción de ausencia del marido, o cuando haya sido declarada ésta, la mujer que quiera hacerse autorizar para reclamar sus derechos en justicia presentará, del mismo modo, instancia al presidente del tribunal, que ordenará la comunicación al fiscal, y comisionará a un juez para que presente informe el día que se indique.
Art. 864.- La mujer del que esté sujeto a interdicción, se hará autorizar en la forma prescrita por el artículo anterior, acompañando a la instancia la sentencia de interdicción.
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