TITULO V
DE LA CASACION
Art. 425. Decisiones recurribles.
La casación es admisible contra las sentencias de la Corte de Apelación, las decisiones que ponen fin al procedimiento, o deniegan la extinción o suspensión de la pena.
Art. 426. Motivos.
El recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos:
1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;
2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada:
4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.
Art. 427. Procedimiento y decisión.
Para lo relativo al procedimiento y la decisión sobre este recurso, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos.