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Arts. 325 al 327 | Fines Sindicales

contratos

TITULO II
DE LOS FINES SINDICALES
 
 Art. 325.- Son fines de los sindicatos: 1ro. El estudio de las condiciones en que se realiza el trabajo en la empresa, profesión u oficio a que concierne el objeto de la asociación; 2do. La celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, la protección y defensa de los derechos que de estos convenios se deriven y la revisión de los mismos por causas justificadas, en las formas y condiciones establecidas en este Código; 3ro. La solución justa y pacífica de los conflictos económicos que se susciten con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo que celebren sus miembros; 4to. El mejoramiento de las condiciones de trabajo, de la eficiencia en la producción y las condiciones materiales, sociales y morales de sus asociados; y 5to. El estudio y la preparación de declaraciones y de recomendaciones tendientes a que se hagan reformas legislativas para el logro de dichos fines.
 
Art. 326.- Los sindicatos pueden crear, administrar o subvencionar, en interés de sus miembros, oficinas de información para colocaciones, escuelas y bibliotecas, deportes, campos de experimentación, laboratorios y demás instituciones, cursos y publicaciones relativas a la actividad representada por la asociación.
 
Art. 327.- Por una disposición especial de sus estatutos, los sindicatos pueden crear, administrar o subvencionar cajas de socorro mutuo y comprar instrumentos, máquinas, materias primas, semillas, plantas, abonos, animales y demás objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de sus miembros para ser prestados, alquilados, vendidos o repartidos, entre estos últimos, en la forma que los mismos estatutos determinen.
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