Home » Codigos » Código de Trabajo » Arts. 314 al 316 | Los Minusvalidos

Arts. 314 al 316 | Los Minusvalidos

contratos

TITULO IX

DE LOS MINUSVÁLIDOS 

Art. 314.- Se considera como minusválido toda persona con defectos corporales congénitos o adquiridos que determinen una reducción en la capacidad normal de su trabajo.
 
Art. 315.- Se establece el derecho de los minusválidos, en igualdad con los demás trabajadores, a obtener una ocupación fija y permanente.
El criterio que se seguirá para la calificación de los minusválidos será la capacidad de trabajo del interesado, cualquiera que sea el origen de la invalidez.
 
Art. 316.- El Poder Ejecutivo determinará por decreto o reglamento las modalidades de la aplicación de este Título.
 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.