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Arts. 129 al 134 | Reglamento Interior de Trabajo

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TITULO II
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
 
 Art. 129.- Reglamento interior de trabajo es un conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y empleadores que tiene por objeto organizar las labores de una empresa.
 
Art. 130.- El empleador puede formular o modificar por sí solo el reglamento interior de trabajo siempre que
observe las prescripciones del presente Título y que sus disposiciones no sean contrarias a las leyes de orden público, o a los convenios colectivos y a los contratos de trabajo.
 
Art. 131.- El reglamento interior de trabajo puede contener las enunciaciones siguientes: 1ro. Condiciones generales del trabajo de la empresa que no hayan sido previstas en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo; 2do. Normas a las cuales deben sujetarse la ejecución de las labores de la empresa; 3ro. Reglas de orden técnico y administrativo aplicables a los mismos trabajos; 4to. Horas de principio y fin de la jornada de trabajo, tiempo determinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada; 5to. Días y horas fijadas para hacer la limpieza de las máquinas, aparatos, locales y talleres; 6to. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en casos de accidentes; 7mo. Indicaciones de los trabajos que tienen carácter temporal o transitorio; 8vo. Días y lugares de pago; 9no. Disposiciones disciplinarias y formas en que se aplican; 10mo. Las demás disposiciones que el empleador estime convenientes dentro de la capacidad que le atribuye este Código.
 
Art. 132.- No se pueden establecer en el reglamento interior de trabajo otras medidas disciplinarias distintas a las señaladas en el artículo 42.
 
Art. 133.- Para que el reglamento interior de trabajo pueda ejecutarse deben llenarse los siguientes requisitos: 1ro. Imprimirse o escribirse con caracteres fácilmente legibles; 2do. Fijarse en los lugares más visibles del establecimiento; y 3ro. Depositarse en la oficina del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones, que recibirá dos ejemplares y firmará los que el empleador necesite.
 
Art. 134.- Si el reglamento interior de trabajo no satisface los requisitos legales o contiene disposiciones prohibidas, los trabajadores interesados, sus representantes o el sindicato pueden pedir su anulación o rectificación ante el Juzgado de Trabajo.
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