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Arts. 345 al 350 | Determinación del Impuesto

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CAPITULO IV
DETERMINACION DEL IMPUESTO
Artículo 345.- IMPUESTO BRUTO. (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000).
El impuesto bruto del período es el doce por ciento (12%) del valor de cada transferencia gravada y/o servicio prestado efectuado en el mismo.
Artículo 346.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO. (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000).
El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de éste impuesto, dentro del mismo período, haya adelantado:
1)      A sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto; y
2) En la aduana, por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto.
Artículo 347.- DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR DEDUCCIONES.
Será requisito indispensable para admitir las deducciones mencionadas en el Artículo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones esté respaldado por los documentos señalados por éste impuesto y el Reglamento para su aplicación.
Artículo 348.- Derogado por el Artículo 11 de la Ley 12-01 de fecha 17 de enero del año 2001.
Artículo 349.- DEDUCCIONES CUYA IMPOSICION NO ESTE CLARA.
Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas, la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados, se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate.
Artículo 350.- DEDUCCIONES QUE EXCEDEN AL IMPUESTO BRUTO. (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000).
Cuando el total de los impuestos deducibles por el contribuyente fuera superior al impuesto bruto, 1a diferencia resultante se transferirá, como deducción, a los períodos mensuales siguientes; esta situación no exime al contribuyente de la obligación de presentar su declaración jurada conforme lo establezca el Reglamento.
Los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de los mismos en un plazo de seis meses. El mismo tratamiento será otorgado a los productores de bienes exentos del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios.
PÁRRAFO ÚNICO.- El reembolso o compensación a los exportadores, sólo se hará bajo los términos de esta Ley y su Reglamento.
 
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