CAPITULO IV
DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 368.- TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.
En el caso de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente.
PÁRRAFO.- Para los efectos de este Artículo los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompañada de los documentos que establezca el Reglamento y pagar simultáneamente el impuesto. La presentación de la declaración jurada así como el pago de este impuesto deberá efectuarse dentro del plazo establecido para liquidación y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios.
Artículo 369.- IMPORTACIONES.
En el caso de importación de bienes el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento
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