TITULO XIII
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO (artículos 77 al 78)
Artículo 77
*ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código, se tendrá presente las siguientes reglas: Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término “capitán”, comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término “tripulación”, comprende a todos los que se hallan a bordo como oficiales o marineros. El término “estupefacientes”, comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
Referencias Normativas: Ley 340 Modificado por: Ley 23.737 Art.40 ((B.O. 11-10-89). Octavo párrafo sustituído.)LEY 25.890 Art.1 ((B.O. 21-05-2004). Ultimo párrafo incorporado.)
Artículo 78
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
Artículo 78
*ARTICULO 78 BIS.- Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y y certificado comprenden al documento digital firmado digitalmente.
Modificado por: LEY 25.506 Art.51 ((B.O. 14-12-2001). Artículo incorporado.)
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