TITULO XIV
JUECES Y FUNCIONARIOS COMISIONADOS
CAPITULO UNICO
Art. 236.- ACTUACION POR COMISION.- Los tribunales y juzgados están facultados para comisionar a cualesquiera autoridades judiciales, políticas o administrativas y aun a personas particulares, la práctica de determinadas diligencias judiciales fuera del asiento del juez comitente y siempre que tales diligencias no le sean de carácter estrictamente personal.
Art. 237.- CONTENIDO DEL EXHORTO.- El exhorto, orden instruida o carta acordada debe contener las transcripciones de los actuados necesarios, para que la comisión sea estricta y correctamente cumplida.
Art. 238.- SUJECION A LA COMISION.- La autoridad o persona a quien se confiera una comisión, deberá sujetarse a su contenido expreso. Esta empleará todos los medios necesarios y aun recurrirá al auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de la comisión. Todo acto distinto constituye usurpación y será nulo.
Art. 239.- RESPONSABILIDAD.- La autoridad o persona comisionada es responsable por el mal desempeño de la diligencia que le fuera encomendada.
Art. 240.- CASO DE IMPEDIMENTO.- Cuando el funcionario o persona comisionada tenga motivo de impedimento para cumplir la comisión, deberá remitirla a quien pueda remplazarle, de acuerdo con la parte interesada y con la correspondiente providencia de excusa.
Art. 241.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO.- Toda comisión debe ser cumplida y devuelta en el término fijado por ley, o en el que el juez Comisionante hubiera señalado en forma expresa. El comisionado es responsable de cualquier demora en que hubiese incurrido sin justificativo.
Art. 242.- GRATUIDAD.- Queda prohibido el cobro de derechos por el cumplimiento de una comisión, salvo que se trate de diligencias comprendidas en los aranceles, o cuando el comisionado sea una persona particular, casos para los que el juez comitente debe indicar en el mismo exhorto los derechos que debe percibir el comisionado.
Art. 243.- COMISION AL EXTRANJERO.- Cuando una comisión deba ser cumplida en país extranjero sea por una autoridad diplomática boliviana o por funcionario extranjero, el trámite de exhorto debe sujetarse a lo dispuesto por las respectivas leyes nacionales, los tratados internacionales y las normas consuetudinarias.