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Titulos al Portador

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CAPITULO IV

De los títulos al portador

Articulo º 501

Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”.

Articulo º 502

Los títulos al portador se transmiten por simple tradición.

Articulo º 503

Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto en este artículo no producirán acción como títulos-valores. El emisor será castigado por los tribunales con multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos.

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