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Cobro Coactivo

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TÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO

Cobro Coactivo

 

Cobro del Impuesto en Mora

Art.88.- Transcurridos los términos señalados por la ley para el pago del impuesto y accesorios, sin que dicho pago se hubiere hecho, la Dirección General de Impuestos Internos reclamará a los contribuyentes su cumplimiento, valiéndose para ello de cualquier medio de comunicación que respete el principio de reserva que debe guardar la Dirección General, y que asegure su conocimiento en forma seria al contribuyente.

Caso de no atender la reclamación antes prevista, la Dirección General de Impuestos Internos, citará al contribuyente para que comparezca ante ella y defina la forma en que efectuará el pago. La Dirección General tiene la potestad de acordar formas de pago escalonadas hasta un máximo de seis meses o pago por el sistema de retención, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.

Si el contribuyente no se allanare al pago, incurrido en mora en el pago escalonado o no se pudiere hacer efectiva la retención, la Dirección General enviará nota al Director General de Tesorería, a efecto de que le certifique el adeudo correspondiente. Recibida la certificación respectiva, la Dirección General de Impuestos Internos la remitirá a la Fiscalía General de la República, para que sin ningún trámite previo, proceda a efectuar el cobro por la vía judicial.

Aun ya entablada la acción ejecutiva, antes del remate, de los bienes embargados, el contribuyente podrá consignar el valor de la reclamación objeto de dicha acción, ante el juez que conozca de la causa, en tal caso se sobreseerá en el juicio. También procederá el sobreseimiento por la presentación de los recibos de pago correspondientes.

 

Instrumento con fuerza ejecutiva

Art.89.- Si fuere necesario exigir el pago ejecutivamente, la Dirección General de Tesorería remitirá las certificaciones de deuda al Fiscal General de la República, quien sin ningún trámite y con la sola certificación, deberá tramitar las diligencias ejecutivas ante cualquiera de los Jueces de Hacienda para que proceda en la forma ejecutiva.

 

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