Home » Legislacion Internacional » Bolivia » Educacion, Cultura y Esparcimiento

Educacion, Cultura y Esparcimiento

internacional

TITULO V

DERECHO A LA EDUCACION, A LA CULTURA Y AL ESPARCIMIENTO

 

CAPITULO I

DERECHO A LA EDUCACION

 

ARTICULO 112°.- EDUCACION

El niña y adolescente tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo integral de su persona, les prepare para el ejercicio de la ciudadanía y cualifique para el trabajo, asegurándoles:

1. La igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela;

2. El derecho a ser respetado por sus educadores;

3. El derecho a impugnar criterios de evaluación pudiendo recurrir a las instancias escolares superiores;

4. El derecho de organización y participación en entidades estudiantiles;

5. El acceso en igualdad de posibilidades a becas de estudio;

6. La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;

7. Derecho a participar activamente como representante o representado en la junta escolar que le corresponda;

8. Derecho a su seguridad física en el establecimiento escolar.

ARTICULO 113°.- PROHIBICION

Se prohibe a los establecimientos educativos en toda la República, de todos los niveles, escuelas e institutos de formación técnica, media, superior que funcionen bajo cualquier denominación, sean públicos o privados, rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, sea cualquiera su estado civil, debiendo permitir que continúen sus estudios hasta culminarlos sin ningún tipo de discriminación.

ARTICULO 114°.- INFORMACION

Los educandos y sus padres o responsables tienen derecho a una adecuada información del proceso pedagógico.

ARTICULO 115°.- DEBER DEL ESTADO

El Estado tiene el deber de asegurar a todo niño, niña y adolescente:

1. La educación primaria obligatoria y gratuita, inclusive para aquellos que no tuvieron acceso a ella en la edad adecuada, asegurando su escolarización, especialmente en el área rural;

2. La progresiva ampliación gratuita de la cobertura en la educación secundaria;

3. La enseñanza especial integrada, dentro de la modalidad regular, para niños, niñas y adolescentes con dificultades especiales de aprendizaje;

4. La creación, atención y mantenimiento de centros de educación pre-escolar necesarios y suficientes para atender los requerimientos de niños y niñas de cuatro a seis años de edad;

5. La posibilidad de acceso a los niveles más elevados de enseñanza, investigación y creación artística en igualdad de condiciones;

6. La oferta de enseñanza regular, adecuada a las condiciones del adolescente trabajador, otorgándole facilidades para su ingreso al sistema educativo;

7. La atención del educando en la enseñanza primaria a través de programas complementarios dotándole de material didáctico escolar, transporte, alimentación y asistencia médica;

8. La asistencia regular de niños, niños y adolescentes a la escuela, a través de los órganos correspondientes y junto a los padres o responsables;

9. Adoptar mecanismos efectivos para evitar la deserción escolar.

ARTICULO 116°.- DERECHO A LA EDUCACION EN EL AREA RURAL

El Estado a través de las Prefectura, Municipalidades y otros organismos correspondientes, está en la obligación de adoptar las medidas más eficaces para garantizar la escolarización de los niños, niñas y adolescentes de las arcas rurales y, entre otras:

1. Crear escuelas con la dotación de ítems para el personal, material pedagógico y recursos necesarios para su funcionamiento;

2. Adecuar el calendario escolar y horarios de asistencia, a la realidad local y a los calendarios agroproductivos de las diferentes zonas.’

3. Efectivizar campañas de sensibilización comunitaria en torno a la obligación que tienen los padres sobre el ingreso y permanencia en la escuela de niños, niñas y adolescentes varones y mujeres, en igualdad de condiciones y oportunidades.

ARTICULO 117°.- INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento al derecho de la educación obligatoria y gratuita para niños, niñas y adolescentes o cumplimiento irregular, implica responsabilidad de la autoridad competente.

ARTICULO 118°.- OBLIGACION DE PADRES O RESPONSABLES

Los padres o responsables tienen la obligación de inscribir a sus hijos o pupilos en escuelas públicas o privadas y coadyuvar en el proceso educativo.

ARTICULO 119°.- OBLIGACION DE LOS RESPONSABLES DE EDUCACION

Los responsables de establecimientos de educación comunicarán a los padres de familia o responsables, a la respectiva Junta Escolar o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, los casos de:

1. Reiteradas inasistencias injustificadas y deserción escolar, agotando las instancias pedagógicas-administrativas;

2. Elevados niveles de reprobación;

3. Maltrato o violencia que se produzca dentro o fuera del establecimiento y que afecten a los alumnos.

ARTICULO 120°.- DENUNCIA

En caso de incumplimiento a este derecho de educación el afectado, sus padres, representantes o terceras personas, presentarán la denuncia ante las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia.

CAPITULO II

DERECHO A LA CULTURA Y AL ESPARCIMIENTO

 

ARTICULO 121°.- DERECHOS

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

1. Participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de su comunidad;

2. Que la información, cultura, diversiones, espectáculos, productos y servicios respeten su condición peculiar de persona en desarrollo;

3. Al descanso esparcimiento, juego, deportes, actividades creativas y recreativas adecuadas a su edad.

ARTICULO 122°.- RESPONSABILIDAD DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de:

1. Tomar las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad la participación de niños, niñas y adolescentes en programas y actividades culturales y de esparcimiento.

2. Estimular y facilitar la asignación de recursos humanos, materiales y espacios para programaciones culturales, deportivas y de esparcimiento dedicados a la niñez y a la adolescencia;

3. Garantizar que en toda planificación urbana, se incluyan espacios comunitarios suficientes y adecuados a los requerimientos de los niños, niñas o adolescentes de la zona, debiendo ser implementados de acuerdo con normas vigentes.

ARTICULO 123°.- PROGRAMAS RECREATIVOS

Toda organización que agrupe niños, niñas o adolescentes tiene la obligación de programar actividades recreativas en el marco de las políticas nacionales de atención al desarrollo integral.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.