
TITULO VI
ACCIONES PROCESALES
Cap铆tulo I
Disposiciones Generales
Principios Generales
178. En todo proceso judicial para la protecci贸n de los derechos regulados en esta ley y para combatir los actos de competencia desleal, deber谩n observarse los siguientes principios generales:
a) Los derechos de propiedad industrial son derechos de orden privado, sin perjuicio de la obligaci贸n del Estado de tutelar y proteger estos derechos; y
b) El Estado velar谩 porque se establezcan medidas eficaces, prontas y eficientes contra cualquier acto u omisi贸n infractora de los derechos de propiedad industrial, inclusive para prevenir dichas infracciones y disuadir nuevas infracciones.
Legitimaci贸n de Licenciatarios
179. Salvo expresa estipulaci贸n contractual en contrario, el licenciatario exclusivo podr谩 promover las acciones judiciales establecidas en esta ley con el objeto de proteger sus derechos como tal.
Si el contrato de licencia no autoriza al licenciatario para actuar judicialmente, 茅ste podr谩 iniciar las acciones respectivas si comprueba haber requerido al titular del derecho que las ejerciera y que han transcurrido m谩s de dos meses, contados a partir de la fecha del requerimiento, sin que se hubiesen promovido. No obstante, antes de transcurrir ese plazo el licenciatario podr谩 solicitar y obtener las providencias precautorias establecidas en esta ley.
El titular del derecho infringido podr谩 en cualquier tiempo apersonarse en el proceso iniciado por el licenciatario.
Legitimaci贸n de Cotitulares
180. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podr谩 promover la acci贸n con motivo de una infracci贸n sin que sea necesario el consentimiento de los dem谩s, salvo acuerdo o pacto en contrario.
Competencia
181. Los juzgados de ramo civil son competentes para conocer de las acciones civiles o mercantiles promovidas de conformidad con lo establecido en esta ley, salvo que se establezcan y organicen juzgados con competencia especial para conocer de tales materias.
Procedimientos
182. Los procesos civiles o mercantiles que se promuevan en ejercicio de las acciones reguladas por esta ley se tramitar谩n de acuerdo con el procedimiento del juicio oral, establecido en el Libro Segundo, T铆tulo II, Cap铆tulos I y II del C贸digo Procesal Civil y Mercantil.
No obstante lo dispuesto en este art铆culo y cualquier otra disposici贸n contenida en la presente ley, que de lugar a acciones civiles o mercantiles, los interesados tambi茅n podr谩n utilizar m茅todos alternativos de resoluci贸n de controversias, tales como la conciliaci贸n y el arbitraje.
Emplazamiento de Terceros
183. En todos los procesos regulados por esta ley, se emplazar谩 como terceros a todas las personas cuyos derechos aparezcan inscritos en el registro respectivo con relaci贸n al derecho infringido o cuya anulaci贸n o nulidad se pretende.
C谩lculo de Indemnizaci贸n
184. La indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios que proceda como consecuencia de los procesos regulados por esta ley se calcular谩, entre otros, en funci贸n de los criterios siguientes:
a) Seg煤n el lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracci贸n, de la explotaci贸n del registro o de la patente nula o anulada o de los actos de competencia desleal;
b) Seg煤n el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de que motivaron la acci贸n; o
c) Seg煤n el precio que el demandado habr铆a tenido que pagar por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubiera concedido.
Contenido de la Sentencia
185. La sentencia que declare con lugar alguna de las acciones previstas en esta Ley, adem谩s de resolver sobre el fondo del asunto, deber谩, seg煤n el caso y teniendo en cuenta la necesidad de que haya proporci贸n entre la gravedad de la infracci贸n, las medidas ordenadas y los derechos de terceros:
a) Ordenar que las mercanc铆as infractoras sean, sin indemnizaci贸n alguna, retiradas de los circuitos comerciales de forma que se evite causar da帽os al titular del derecho, o que sean destruidas como objetos de il铆cito comercio, principalmente cuando afecten o puedan afectar la salud o la vida de las personas o de los animales, la preservaci贸n de los vegetales, o bien cuando pudiesen causar da帽os graves al medio ambiente;
b) Disponer que los materiales e instrumentos que se hayan utilizado predominantemente en la producci贸n de las mercanc铆as infractoras, sean apartados de los circuitos comerciales o destruidos como objetos de il铆cito comercio, sin indemnizaci贸n alguna para su propietario, como medio para reducir al m谩ximo los riesgos de nuevas infracciones;
c) Prohibir que las mercanc铆as infractoras ingresen a los circuitos comerciales;
d) Disponer que las mercanc铆as infractoras, previa eliminaci贸n o retiro de los signos distintivos, puedan ser entregadas gratuitamente por el juez a entidades no lucrativas, privadas o p煤blicas, para que puedan utilizarlas exclusivamente en obras o actividades de beneficencia social;
e) Disponer que cesen los actos infractores o de competencia desleal y que se tomen las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar su repetici贸n, as铆 como el resarcimiento de los da帽os y perjuicios.
Cap铆tulo II
Acciones Civiles
Secci贸n Uno
Providencias Cautelares
Procedimiento
186. Quien inicie o pretenda iniciar una acci贸n relativa a derechos de propiedad industrial, o bien, con motivo de la comisi贸n de actos de competencia desleal de conformidad con lo establecido en esta ley, podr谩 pedir al juez competente que ordene cualquier providencia cautelar que estime conveniente con el objeto de proteger sus derechos, impedir o prevenir la comisi贸n de una infracci贸n, evitar sus consecuencias y obtener o conservar pruebas. El juez en la misma resoluci贸n en la que decrete las medidas solicitadas podr谩 requerir al actor que previamente a su ejecuci贸n preste fianza u otra garant铆a suficiente para proteger a la parte afectada por la medida y a la propia autoridad y asimismo para impedir abusos.
Las providencias cautelares podr谩n tambi茅n pedirse con posterioridad a la presentaci贸n del memorial de demanda. Cuando la providencia no se solicita previamente, sino con la demanda o posterior a 茅sta no ser谩 necesario constituir garant铆a alguna.
El juez deber谩 ordenar y ejecutar las medidas que le solicitasen dentro del improrrogable plazo de dos d铆as, siempre que el actor o peticionario hubiere acompa帽ado prueba de la titularidad del derecho infringido y evidencia de la que resulten indicios que permitan razonablemente presumir la infracci贸n o la inminencia de 茅sta. En el supuesto que se requiera garant铆a, el plazo establecido al inicio de este p谩rrafo ser谩 de cuarenta y ocho horas contados a partir de la presentaci贸n de la fianza o garant铆a requerida.
Todas las providencias cautelares se tramitar谩n y ejecutar谩n sin notificaci贸n, ni intervenci贸n de la parte demandada, pero deber谩n notificarse a 茅sta en el momento de su ejecuci贸n o inmediatamente despu茅s de ello. Los tribunales tomar谩n las medidas necesarias para asegurar que la solicitud de providencias cautelares sea mantenida en reserva.
Si las providencias se ordenan antes de iniciarse la acci贸n, las mismas quedar谩n sin efecto de pleno derecho si quien las obtuvo no presenta la demanda correspondiente dentro de un plazo de quince d铆as, contado desde la fecha en que se hayan ejecutado las medidas.
Medidas
187. El Juez ordenar谩, seg煤n el caso, las providencias que prudentemente tiendan a la protecci贸n del derecho del actor o peticionario, tales como:
a) La cesaci贸n inmediata del uso, aplicaci贸n, colocaci贸n y comercializaci贸n de los productos infractores y de los actos desleales;
b) El comiso de los productos infractores, incluyendo los envases, empaques, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, maquinaria y otros materiales resultantes de la infracci贸n o usados para cometerla y de los medios que sirvieran predominantemente para realizar la infracci贸n;
c) La prohibici贸n de la importaci贸n de los productos, materiales o medios referidos en la literal anterior;
d) La confiscaci贸n y traslado a los dep贸sitos judiciales de los productos, materiales o medios referidos en la literal b);
e) Las medidas necesarias para evitar la continuaci贸n o la repetici贸n de la infracci贸n o de los actos de competencia desleal, incluyendo la destrucci贸n de los productos, materiales o medios referidos en la literal b) cuando los mismos causen un da帽o o constituyan un riesgo que atente contra la salud o la vida humana, animal o vegetal, o contra el medio ambiente;
f) La anotaci贸n de la demanda sobre la inscripci贸n cuya nulidad o anulaci贸n se pretende; y
g) La suspensi贸n de los registros o licencias sanitarias o de otra naturaleza, que resulten necesarios para la internaci贸n, distribuci贸n, venta o comercializaci贸n de los productos infractores.
El simple retiro de las marcas usadas o colocadas il铆citamente no impedir谩 que las medidas establecidas en el presente art铆culo contin煤en vigentes ni ser谩 suficiente para que las mercanc铆as o productos se introduzcan en los circuitos comerciales.
Contragarant铆a
188. Una vez otorgada o concedida una providencia o medida cautelar que tienda a asegurar las resultas del proceso en cuanto a la pretensi贸n restauradora en una acci贸n civil o mercantil, la misma no podr谩 ser dejada sin efecto mediante una cauci贸n o garant铆a. La cauci贸n o garant铆a solamente podr谩 ser otorgada para lograr el levantamiento de providencias o medidas cautelares que tiendan a asegurar o proteger una pretensi贸n indemnizatoria propiamente dicha. Por lo tanto, no ser谩 aplicable el art铆culo 533 del C贸digo Procesal Civil y Mercantil o cualquier otra disposici贸n similar a las providencias o medidas cautelares como las descritas en las literales a), b), c), d), e) y f) del p谩rrafo primero del art铆culo 187 de esta ley.
Reconocimiento Judicial
189. El peticionario puede en la demanda o en la petici贸n de providencias cautelares, solicitar que previamente se practique un reconocimiento judicial en lugares, documentos o cosas que guarden relaci贸n con el derecho infringido, o bien, en donde presuntamente se est茅n cometiendo o preparando actos tendientes a la realizaci贸n de la infracci贸n de derechos de propiedad industrial o actos de competencia desleal, en cuyo caso el juez lo ordenar谩 y ejecutar谩 sin requerir garant铆a alguna. Para los efectos consiguientes, la resoluci贸n que ordene la pr谩ctica del reconocimiento judicial llevar谩 impl铆cita la orden de allanamiento.
El reconocimiento judicial podr谩 complementarse con la presencia de peritos designados por la parte actora o por el propio tribunal; asimismo el juez podr谩 ordenar la exhibici贸n de cosas muebles o documentos. A petici贸n de parte y a juicio del juez, podr谩 asimismo practicarse medios cient铆ficos de prueba y tomarse fotograf铆as o captarse con imagen y sonido los objetos o los lugares inspeccionados y, en el caso de los documentos, se podr谩n examinar y copiar por cualquier medio.
En la diligencia del reconocimiento judicial el juez podr谩 ordenar las providencias cautelares que se hayan solicitado y, si fuere el caso, fijar谩 el monto de la garant铆a correspondiente, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 186 de esta ley. Si en el plazo de cinco d铆as siguientes el solicitante no presta o constituye la garant铆a fijada, el juez ordenar谩 levantar las medidas decretadas.
Secci贸n Dos
Medidas en Frontera
Medida Cautelar en Frontera
190. El titular de un derecho protegido por esta ley relativo a marcas de f谩brica o de comercio, o su licenciatario, que tenga indicios suficientes de una presunta importaci贸n o exportaci贸n de mercanc铆as que lesionen o infrinjan sus derechos, podr谩 pedir a las autoridades judiciales que se ordene a la aduana respectiva suspender el despacho e internaci贸n o el proceso de exportaci贸n de las mismas.
No podr谩 suspenderse la importaci贸n de mercanc铆as en tr谩nsito, ni de aquellas que hayan sido comercializadas en otro pa铆s por el propio titular del derecho o con su consentimiento. Tampoco se aplicar谩n medidas en frontera a las importaciones no comerciales que formen parte del equipaje personal de los viajeros.
Competencia y Contenido de la Solicitud
191. Ser谩 competente para conocer de la solicitud de la medida en frontera el juez de primera instancia que tenga jurisdicci贸n en el territorio en donde se ubique la aduana correspondiente. En todo caso, adem谩s de las disposiciones especiales contenidas en esta secci贸n, ser谩n aplicables las disposiciones y el procedimiento establecido en esta ley para el caso de las providencias cautelares.
Adem谩s de los requisitos pertinentes, en la solicitud de medidas en frontera el peticionario deber谩:
a) Aportar pruebas de las que se desprendan indicios razonables de la supuesta infracci贸n; y
b) Describir en forma suficientemente detallada las mercanc铆as ileg铆timas y la naturaleza de las que se presume ser谩n importadas o exportadas, a fin de que 茅stas puedan ser reconocidas f谩cilmente por las autoridades aduaneras.
El juez podr谩, previamente a resolver, requerir al solicitante que presente pruebas o informaciones adicionales.
Notificaci贸n de la Suspensi贸n
192. La resoluci贸n que ordene la suspensi贸n deber谩 notificarse inmediatamente al solicitante y, una vez que ha sido ejecutada, al importador, consignatario o exportador de las mercanc铆as o productos. En este 煤ltimo caso, las notificaciones podr谩n v谩lidamente realizarse a los agentes aduanales acreditados ante la respectiva aduana.
Duraci贸n de la Suspensi贸n
193. La suspensi贸n de importaciones o exportaciones tendr谩 vigencia por un plazo de diez d铆as, contado a partir de la fecha de la notificaci贸n de la resoluci贸n correspondiente al solicitante. Dicho plazo puede ser prorrogado una sola vez por diez d铆as m谩s, si dentro del plazo original, el solicitante de la medida comprueba que ha iniciado acci贸n judicial sobre el fondo del asunto o ha obtenido de la autoridad judicial la confirmaci贸n de la suspensi贸n como medida cautelar.
Si la acci贸n judicial sobre el fondo del asunto no es promovida, o la medida no es decretada judicialmente como providencia cautelar, vencido el plazo establecido en el p谩rrafo anterior o su pr贸rroga, la suspensi贸n quedar谩 sin efecto y la autoridad aduanera proceder谩 al despacho de las mercanc铆as respectivas.
Los funcionarios judiciales que ordenen o ejecuten medidas en frontera, quedar谩n eximidos de toda responsabilidad, salvo que se probare que actuaron de mala fe o sin estricto apego a las normas contenidas en este cap铆tulo.
Derecho de Inspecci贸n e Informaci贸n
194. Sin perjuicio de la obligaci贸n de brindar protecci贸n a la informaci贸n confidencial, las autoridades judiciales que ordenaren la medida en frontera, podr谩n autorizar a quien las promovi贸 el libre acceso a las mercanc铆as o productos retenidos, a fin de que pueda inspeccionarlas y obtener medios adicionales de prueba en apoyo de su reclamo. Igual derecho tendr谩 el importador o exportador. Esta medida se realizar谩 en presencia de la autoridad judicial respectiva, con citaci贸n de la parte contraria.
Indemnizaci贸n
195. Quien solicit贸 la medida en frontera ser谩 responsable ante el importador, el consignatario y el propietario de las mercanc铆as retenidas, por los da帽os y perjuicios causados en los siguientes casos:
a) Si no presenta la demanda dentro del plazo de quince d铆as siguientes a la fecha en que se haya ejecutado la medida;
b) Si la medida fuere revocada; o
c) Si se declara improcedente la demanda.
Secci贸n Tres
Acci贸n Civil por Infracci贸n y de Reivindicaci贸n
Acci贸n Civil por Infracci贸n
196. El titular de un derecho protegido en virtud de esta ley, podr谩 entablar acci贸n judicial contra cualquier persona que infringiere su derecho o que ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracci贸n. Con ese objeto, para que se mantengan y respeten dichos derechos y para que se le restituya en el pleno ejercicio y goce de los mismos, el titular del derecho podr谩 ejercer judicialmente cualquiera de las acciones establecidas en los literales b), c), d), e), f) y g) del art铆culo 35 de esta Ley.
Reivindicaci贸n del Derecho
197. Cuando una patente o un registro se hubiese solicitado u obtenido por quien no ten铆a derecho a ello, o en perjuicio de otra persona a la que tambi茅n correspondiese tal derecho, el afectado podr谩 en su demanda pedir que le sean transferidos la solicitud en tr谩mite o el derecho concedido.
Infracci贸n durante la Tramitaci贸n
198. El titular de una patente o de un dise帽o industrial, podr谩 demandar una compensaci贸n por da帽os y perjuicios a quien, sin su autorizaci贸n, haya usado o explotado la invenci贸n reivindicada, el modelo de utilidad o el dise帽o industrial durante el per铆odo comprendido entre la fecha de publicaci贸n de la solicitud y la fecha de otorgamiento de la patente o de la inscripci贸n.
El resarcimiento por da帽os y perjuicios s贸lo proceder谩, en este caso, con respecto a la materia reivindicada en la patente o el registro y se calcular谩 en funci贸n de la explotaci贸n efectivamente realizada por el demandado durante el per铆odo mencionado.
Presunci贸n de Empleo del Procedimiento Patentado
199. Cuando el objeto de una patente de invenci贸n sea un procedimiento para obtener un producto nuevo y 茅ste fuese producido por un tercero sin el consentimiento del titular de la patente, se presumir谩, salvo prueba en contrario, que el producto ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado. Por lo tanto, corresponder谩 al demandado probar que ha utilizado un procedimiento diferente.
En la presentaci贸n de cualquier prueba en contrario, se tendr谩n en cuenta los intereses leg铆timos del demandado para la protecci贸n de sus secretos empresariales, aunque ello no le relevar谩 de la carga de la prueba.
Caducidad de la Acci贸n
200. La acci贸n civil por infracci贸n de los derechos conferidos por esta ley, caduca a los dos a帽os contados a partir de que el titular del derecho infringido tuvo conocimiento de la infracci贸n, o bien, a los cinco a帽os contados a partir de que se cometi贸 por 煤ltima vez la infracci贸n, aplic谩ndose el plazo que venza primero. En el caso de infracci贸n en materia de invenciones establecido en el art铆culo 198 de esta ley, la acci贸n respectiva caducar谩 a los cinco a帽os contados a partir de la fecha de otorgamiento de la patente.
La acci贸n de reivindicaci贸n del derecho caducar谩 a los cinco a帽os contados a partir de la fecha de inscripci贸n de la patente o registro. No prescribir谩 el derecho ni caducar谩 la acci贸n, si quien obtuvo la patente o el registro hubiese actuado de mala fe.
Secci贸n Cuatro
Acci贸n de Nulidad o Anulaci贸n
Legitimaci贸n
201. La acci贸n para que se declare la nulidad del registro de un signo distintivo o de una patente o registro de dise帽o industrial, en los casos establecidos en los art铆culos 67 y 139 de esta ley, podr谩 ser planteada por el Procurador General de la Naci贸n, cuando se afecten intereses del Estado y tambi茅n por cualquier persona que se considere afectada.
La acci贸n para anular un registro o una patente s贸lo puede ser planteada por la parte afectada por el otorgamiento del registro o de la patente, quien tambi茅n podr谩 demandar la reivindicaci贸n del signo, de la invenci贸n, del modelo de utilidad o del dise帽o industrial y el pago de los da帽os y perjuicios causados.
Acci贸n, Excepci贸n o Reconvenci贸n
202. La nulidad o anulaci贸n de un derecho protegido de acuerdo con esta Ley puede plantearse como acci贸n, como excepci贸n perentoria o en v铆a de reconvenci贸n.
Caducidad
203. La acci贸n para que se declare la nulidad absoluta de un registro o de una patente no caduca.
La acci贸n de anulaci贸n de un registro o de una patente caduca a los cinco a帽os siguientes a la fecha del registro o del otorgamiento de la patente, si el signo distintivo, la invenci贸n, el modelo de utilidad o el dise帽o industrial han estado en el comercio por lo menos durante un plazo de dos a帽os. Si el signo, la invenci贸n, el modelo de utilidad o el dise帽o industrial no han sido usados comercialmente, el plazo de caducidad de la acci贸n de anulabilidad ser谩 de tres a帽os, contado a partir de la fecha del primer uso no comercial. No corre el plazo de caducidad de la acci贸n de anulaci贸n en tanto el signo, la invenci贸n, el modelo de utilidad o el dise帽o industrial no sean usados comercialmente por el presunto infractor, ni cuando los mismos han sido obtenidos de mala fe por el demandado.
Secci贸n Cinco
Acci贸n Contra Actos de Competencia Desleal
en Materia de Propiedad Industrial
Legitimaci贸n Activa
204. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p谩rrafo siguiente, la persona que se considere afectada podr谩 pedir a la autoridad competente la constataci贸n y declaraci贸n del car谩cter il铆cito de un presunto acto de competencia desleal.
Cualquier persona que se considere afectada podr谩 iniciar directamente una acci贸n contra un acto de competencia desleal. Adem谩s de la persona directamente perjudicada por el acto, podr谩 ejercer la acci贸n cualquier asociaci贸n u organizaci贸n representativa de alg煤n sector profesional, empresarial o de los consumidores cuando resulten afectados los intereses de sus miembro
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