DISPOSICIONES FINALES
Artículo único
1º. En tanto se crean, organizan e instalan los centros correspondientes para el cumplimiento de las respectivas disposiciones de este Código, se utilizarán las oficiales existentes a la fecha. En casos especiales y en forma debidamente reglamentada, con intervención de los organismos y entidades que fuere necesario, se podrá concertar la prestación de servicios de esa índole con personas o entidades particulares.
2º. Este Código entrará en vigor el quince de septiembre de mil novecientos setenta y tres y será publicado en el Diario Oficial.
3º. Desde que entre en vigor el presente Código, queda derogado el Código Penal actualmente en vigor, contenido en Decreto número 2164 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, emitido el veintinueve de abril de mil novecientos treinta y seis y derogadas las leyes que lo han modificado, así como todas las otras disposiciones legales que se opongan a este Código.
4º. Quedan vigentes las leyes y disposiciones de naturaleza penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres.
MARIO SANDOVAL ALARCON
presidente.
MANFREDO HEMMERLING MORALES
3º. Secretario.
JUAN ANTONIO GONZALES ORTEGA
4to. Secretario
Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de julio de mil novecientos setenta y tres.
Publíquese y cúmplase.
CARLOS ARANA OSORIO
El Ministro de Gobernación
ROBERTO HERRERA IBARGUEN.
FUENTE
Código Penal y Exposición de Motivos. 1ª ed. Guatemala. Ediciones Especiales, Edición de Colección Temas Jurídicos, s/f.e., 332 p.
Texto proporcionado por el Lic. Héctor A. De León Velazco al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
Cotejado por la Lic. Jacqueline Reyes Galicia, Investigador Legislativo de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN).
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