TITULO VIGESIMO
DEL DERECHO DE USUFRUCTO
ARTICULO 338. -El usufructo debe comprender toda la mina, aunque se haya constituido a favor de diferentes personas.
El usufructuario tiene derecho a aprovechar los productos y beneficios de la mina, como puede aprovecharlos el propietario.
Pero el usufructuario de un fundo común no podrá explotar las minas que en sus límites se comprendan, aunque se encuentren en actual trabajo.
El usufructo de minas podrá celebrarse por un plazo de hasta CUARENTA (40) años, ya fuere constituido a favor de una persona Jurídica o natural y no se extingue por muerte del usufructuario, salvo pacto en contrario.
ARTICULO 339. -Cuando la Industria principal del fundo fructuario sea la explotación de canteras o de cualquier sustancia perteneciente a la tercera categoría, el usufructuario podrá explotarlas, estén o no en actual trabajo; salvo cláusula en contrario.
En todo caso, podrá tomar los materiales necesarios para las reparaciones que exija el fundo y para las obras que esté obligado a ejecutar.
ARTICULO 340. -Si durante el usufructo se hace concesión de una mina dentro del perímetro de un fundo común, el valor de las indemnizaciones correspondientes al no uso y aprovechamiento del terreno, a la perdida de las cosechas, a la destrucción o inutilización de los trabajos, pertenece al usufructuario.
Corresponde al propietario el valor de las indemnizaciones por el deterioro o inutilización del suelo.
ARTICULO 341. -El usufructuario puede disfrutar los puentes y macizos como puede hacerlo el propietario.
ARTICULO 342. -Puede el usufructuario, bajo su responsabilidad, dar en arrendamiento el usufructo o ceder a otros el derecho de explotar la mina.
ARTICULO 343. -El usufructo constituido sobre todos los bienes de una persona, comprende el usufructo de las minas comprendidas en esos bienes.
ARTICULO 344. -Son aplicables al derecho de usufructo las disposiciones referentes al arrendamiento contenidas en los Artículos 332, 333, 334 y 335.
ARTICULO 345. -Corresponden al usufructuario lo mismo que al arrendatario, los derechos acordados al propietario en los casos de ampliación e internación.
{show access=”Registered”}