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Disposicion General en el Codigo Procesal Civil

internacional

LIBRO II

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

TITULO I

DISPOSICION GENERAL

Art. 281.-CALIDAD E INTERES: La acción no podrá ser admitida en la sentencia si el demandante no tiene calidad e interés para deducirla.

Art. 282.-ACCION MERAMENTE DECLARATIVA: El interés deberá ser nato y actual. Sin embargo, podrá deducirse la acción meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión al actor, y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

 

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