LIBRO IV
PROCESOS VOLUNTARIOS
TITULO I
PROCESOS INFORMATIVOS
CAPITULO I
CASOS DE APLICACION
Art. 591.-CASOS DE APLICACION: Quedarán sometidos a las reglas que más abajo se establecen:
1°) Las informaciones que las leyes exijan para la realización de determinados actos jurídicos.
2°) El otorgamiento de autorizaciones para contraer matrimonio a favor de menores que carezcan de representantes legales.
3°) Las designaciones de tutores y curadores.
4°) Las autorizaciones judiciales para realizar actos jurídicos o para comparecer a juicio.
5°) En general, cuando fuera necesario demostrar la existencia de hechos que han producido o que están llamados a producir efectos jurídicos, siempre que de ello no se derive perjuicio para persona conocida o determinada.
CAPITULO II
REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Art. 592.-REQUISITOS DE LA PETICION: En su petición el interesado expondrá claramente cuál es el fin que persigue y presentará la prueba que se proponga producir.
Art. 593.-RECEPCION DE LA PRUEBA: Si el juez considerase admisible la prueba, ordenará su recepción, para lo cual podrá fijar cualquier día y hora de despacho y comisionará a ese efecto al secretario.
Art. 594.-APROBACION: Producida la prueba, conferirá vista al Agente Fiscal, y cuando fuera necesario, al Defensor de Menores, y si no mediare oposición de éstos, aprobará la información dictándose la resolución correspondiente a lo pedido, dentro del término de tres días.
Art. 595.-OPOSICION. TRAMITE: Si mediare oposición de cualquiera de esos Ministerios, se conferirá vista de ella al interesado por cinco días, evacuada* la cual o sin ella, se resolverá sin más trámite.
En la publicación del B.O. decía erróneamente “evacuadas”.
Art. 596.-OPOSICION. DECISIONES: Si la oposición fuera de un tercero, el juez oirá al interesado de la misma manera y, si de la misma resultara que no obsta a la recepción de la información, procederá a admitirla en la forma expresada.
Si el oponente planteara fundadamente una cuestión que impida todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, se dará por concluída ésta, pudiendo el interesado deducir su pretensión por el procedimiento correspondiente a su naturaleza.
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