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Consejo Nacional de Telecominicaciones

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TITULO II

Consejo Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL)

ART. 7.—Créase en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Comunicaciones – el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

ART. 8.—La misión de CONATEL, será orientar, coordinar, promover, fomentar el desarrollo, intervenir en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones dentro del ámbito de aplicación y competencia de la presente ley, con excepción de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de los servicios comprendidos en el Capítulo V y otros que expresamente excluye esta ley.

ART. 9.—Compete al CONATEL.

a)        Participar en la elaboración de la política nacional de telecomunicaciones;

b)        Coordinar y fiscalizar las actividades de telecomunicaciones que realizan los entes estatales, privados y mixtos, para obtener el mayor rendimiento y economicidad de los sistemas en estricta coherencia con las políticas y estrategias nacionales;

c)         Proyectar las normas legales referentes a telecomunicaciones, incluida la reglamentación de la presente ley y el estatuto del CONATEL;

d)        Participar en la aprobación de los reglamentos de servicio;

e)        Intervenir en la coordinación de los planes de telecomunicaciones para servir a las políticas y estrategias nacionales;

f)         Participar en el dictado de las normas para instalación y explotación de equipos de telecomunicaciones. Participar en la fijación y certificación de los índices de calidad a que deben ajustarse la fabricación de materiales y equipo;

g)        Promover el desarrollo de la industria nacional de telecomunicaciones;

h)        Asesorar en la promoción para la incorporación de la mayor cantidad de profesionales y técnicos argentinos de la especialidad de telecomunicaciones y de las afines en los entes estatales, privados o mixtos, para desempeñar funciones acordes con sus capacidades;

i)          Participar en el fomento de la investigación y asistencia técnica para el progreso y perfeccionamiento de las telecomunicaciones;

j)          Proponer la ejecución de medidas que aseguren eficientes telecomunicaciones, con aquella parte o partes del país que sean declaradas Teatro de Operaciones o Zonas de Emergencias;

k)         Participar en el asesoramiento y coordinación en materia de censura, interferencia u otras limitaciones en el empleo de los sistemas de telecomunicaciones, en caso de guerra, conmoción interna y situaciones que afecten la seguridad nacional;

l)          Participar en el otorgamiento y cancelación de permisos, autorizaciones y licencias para la instalación, explotación, uso, ampliación, modificación y traslado de los distintos medios o sistemas de telecomunicaciones y, recomendar la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en los casos que corresponda, excepto lo previsto en el Capítulo V de Radiodifusión;

 

ll) Participar en la aprobación, según corresponda, de los estatutos y reglamentos de los organismos y empresas que desarrollen actividades de telecomunicación;

m)       Proponer la representación de la Administración Nacional en las conferencias, reuniones, congresos y organizaciones nacionales e internacionales; participar en la elaboración y proposición de las ponencias a presentar y asesorar con respecto a los tratados, acuerdos y convenios en los que el país sea parte;

n)        Participar en la realización y coordinación de estudios y formulación de recomendaciones relativas a telecomunicaciones, para servir a los organismos nacionales e internacionales;

 

ñ)Administrar las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones y asignar las frecuencias correspondientes;

o)        Proponer las medidas necesarias para impedir las interferencias y otros perjuicios en el uso y explotación de los sistemas de telecomunicaciones;

p)        Participar en la determinación de los requisitos que deberá satisfacer el personal afectado al establecimiento, operación y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones y en el otorgamiento de las habilitaciones y certificaciones cuando corresponda;

q)        Intervenir en los proyectos de tarifas, tasas y gravámenes a las actividades de telecomunicaciones;

r)         Asesorar con respecto a las sanciones a aplicar a las que infrinjan las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

 

ART. 10.—El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se constituirá con Un (1) Presidente, que será el Subsecretario de Comunicaciones y Un (1) Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos – Comunicaciones -, del Ministerio de Cultura y Educación, de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.

ART. 11.—El CONATEL funcionará en forma permanente y de acuerdo con las normas que fije su estatuto orgánico y la reglamentación de esta ley; pudiendo constituir las comisiones especiales que juzgue necesarias integradas por representantes de intereses oficiales y/o privados. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble, acompañando en todos los casos el dictamen de la minoría.

ART. 12.—Los miembros del Consejo deberán satisfacer los siguientes requisitos :

a)        Ser argentinos nativos o por opción, mayores de edad y de antecedentes intachables;

b)        Tener experiencia en materia de telecomunicaciones y nivel universitario o conocimientos equivalentes, cuando se trate de miembros civiles;

c)         Tener la especialidad u orientación afín con telecomunicaciones y ser preferentemente oficiales superiores en actividad, cuando se trate de miembros militares;

d)        No estar en ninguna forma vinculados con intereses privados de telecomunicaciones, que sean nacionales o internacionales, mientras permanezcan en sus cargos.

 

ART. 13.—Los miembros civiles tendrán una permanencia de Cinco (5) años en sus funciones mientras pertenezcan a los organismos que representan y al término de su mandato podrán ser nombrados nuevamente. Los miembros militares se designarán por el término que disponga cada Fuerza.

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