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Delitos contra Propiedad

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TITULO II

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

CAPITULO I

SAQUEO Y DEVASTACION

ARTICULO 215º- (Saqueo). Todo militar que en grupo, con otros militares o civiles, se apropie de cosa ajena pública o privada, con armas o con violencia contra las personas o cosas, será sancionado con uno a tres años de prisión que será aumentada en un tercio para el jefe de la fracción.

Concuerda: C.P. 357.

ARTICULO 216º- (Devastación). Toda persona que por cualquier medio, destruya en todo o en parte un edificio, almacén, cuartel, obra de defensa, taller o fábrica, construcción, establecimiento o dependencia militar, sufrirá la sanción de cinco a veinte años de prisión.

Concuerda C.P. 357.

ARTICULO 2l7º- (Destrucción de material de guerra). La misma sanción sufrirá la persona que destruya o haga destruir por cualquier medio barcos, aeronaves, vehículos, material de guerra, armas, municiones, víveres, equipo o vestuario pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la Nación.

Concuerda: C.P. 357, 358.

ARTICULO 2l8º- (Destrucción de equipo). Al militar que averíe o destruya sus armas, vestuario o equipo, se le impondrá la sanción de seis meses a un año de reclusión.

Concuerda: C.P. 357, 358.

CAPITULO II

EXACCIONES

ARTICULO 219º- (Contribución ilegal). El militar que en ejercicio de sus funciones y sin estar facultado, imponga a los particulares contribuciones forzosas en dinero, víveres u otras especies para beneficio propio o de terceras personas, será sancionado con uno a cinco años de prisión.

Concuerda: C.P. 228.

ARTICULO 220º-(Sobreprecios). Igual pena sufrirá el que directa o indirectamente y en beneficio personal, cobre a los militares o particulares, tasas o precios superiores a los fijados por servicios o mercaderías provistos por las Fuerzas Armadas.

Concuerda: C.P. 226.

CAPITULO III

ROBO, HURTO, ABIGEATO, EXTORSION Y ESTAFA.

ARTICULO 221º- (Robo). Toda persona que con fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas, se apodere de bienes muebles o valores de las Fuerzas Armadas, se le impondrá la sanción de uno a seis años de prisión en tiempo de paz y el doble en estado de guerra.

Concuerda: C.P. 331.

ARTICULO 222º- (Hurto). Si en la comisión del delito de apropiación de bienes, no medió fuerza, intimidación ni violencia en las personas o las cosas, la pena será reducida en una mitad.

Concuerda: C.P. 328.

ARTICULO 223º- (Hurto y robo en estado de guerra). El militar que aprovechando el estado de guerra, calamidad o conmoción pública, hurte efectos de propiedad fiscal o particular, sufrirá la pena de dos a cuatro años de prisión, y, en caso de robo, de tres a seis años.

Concuerda: C.P. 326.

ARTICULO 224º- (Abigeato). Incurre en abigeato y será sancionado con dos a diez años de prisión, el que:

1)            Robe, hurte o de cualquier modo, se apropie de ganado vacuno, caballar, mular, asnal, caprino o lanar, perteneciente a las Fuerzas Armadas de la Nación, conduciéndolo a propiedad distinta a la que se encontraba, usándolo o matándolo para su beneficio o el de terceros.

2)            El que marque o señale ganado de las Fuerzas Armadas, con caracteres distintos a los de éstas, y

3)            El que contromarque, borre o modifique las marcas y señales propias de las Fuerzas Armadas.

Concuerda: C.P. 350.

ARTICULO 225º- (Extorsión). El militar que mediante intimidación o amenaza grave, obligue a un inferior o persona particular, para que tolere, haga o deje de hacer alguna cosa, o le entregue valores o efectos en beneficio propio o de tercera persona, será sancionado con reclusión de uno a tres años.

Concuerda: C.P. 333.

ARTICULO 226º- (Estafa). El militar que por medio de artificios o engaños, sonsaque bienes o valores de las Fuerzas Armadas, sufrirá la pena de seis meses a cuatro años de prisión.

Concuerda: C.P. 335; C. Com. 1673.

ARTICULO 227º- (Adquisición de bienes castrenses). Cualquier persona que a sabiendas compre, reciba en prenda o canje, armas, municiones, equipos o valores de los Fuerzas Armadas, en forma ilegal, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, debiendo devolver lo quo recibió, con pérdida, en favor de la Institución Armada, de lo que hubiese dado en cambio.

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