PARTE SEGUNDA
DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
TITULO I
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 450.- (NOCION).
Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. (Arts. 110, 294, 352, del Código Civil)
Art. 451.- (NORMAS GENERALES DE LOS CONTRATOS. APLICACION A OTROS ACTOS).
I. La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias.
II. Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general. (Arts. 584, 749, 955 del Código Civil)
CAPITULO II
De los requisitos del contrato
Art. 452.- (ENUNCIACION DE REQUISITOS). Son requisitos para la formación del contrato:
1) El consentimiento de las partes.
2) El objeto.
3) La causa.
4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.
SECCION I
Del consentimiento
Art. 453.- (CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO).
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos; tácito, si resulta presumible de ciertos hechos o actos. (Arts. 359, 455, 805 del Código Civil)
SUBSECCION I
De la libertad contractual y sus limitaciones
Art. 454.- (LIBERTAD CONTRACTUAL: SUS LIMITACIONES).
I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código.
II. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica. (Arts. 318, 375, 483 del Código Civil)
SUBSECCION II
Del momento y lugar de formación del contrato
Art. 455.- (LA OFERTA Y LA ACEPTACION. PLAZO).
I. El contrato se forma desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte, salvo pacto diverso u otra disposición de la ley.
II. El oferente debe recibir la aceptación bajo la forma y en el término que hubiese establecido o que sean corrientes según los usos o la naturaleza del negocio.
Art. 456.- (MODIFICACIONES EN LA OFERTA).
La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera como nueva oferta.
Art. 457.- (EJECUCION SIN RESPUESTA PREVIA).
Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se ha iniciado la ejecución, debiendo en caso contrario resarcir el daño.
Art. 458.- (REVOCACION DE LA OFERTA Y DE LA ACEPTACION)
I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación del aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.
Art. 459.- (MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PARTES).
I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación la oferta queda sin efecto. (Arts. 453,455. 464 del Código Civil).
II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.
Art. 460.- (EL SILENCIO COMO MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD).
El silencio constituye manifestación de voluntad sólo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.
Art. 461.- (LUGAR DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES).
Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran. (Art. 816 del Código de Comercio).
Art. 462.- (LUGAR DEL CONTRATO ENTRE NO PRESENTES).
I. Entre no presentes el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario u otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso del contrato celebrado por teléfono, telégrafo, telex, radio u otro medio similar. (Arts. 310, 461 del Código Civil)
Art. 463.- (CONTRATO PRELIMINAR).
I. El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que este último, bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez.
III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley. (Arts 452, 465, 563 del Código Civil)
Art. 464.- (CONTRATO DE OPCION).
I. Por el contrato de opción una de las partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
Art. 465.- (CULPA PRECONTRACTUAL).
En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato. (Arts. 463, 520 del Código Civil)
Art. 466.- (INCLUSION AUTOMATICA DE CLAUSULAS).
Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.
SUBSECCION III
De la representación
Art. 467.- (EFICACIA).
El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste. produce directamente sus efectos sobre el representado. (Arts. 5-II, 31, 57, 63, 297, 782 del Código Civil)
Art. 468.- (CAPACIDAD DEL REPRESENTADO).
En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz para obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.
Art. 469.- (RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE).
Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.
Art. 470.- (CONFLICTO DE INTERESES).
El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero. (Art. 417 del Código Civil)
Art. 471.- (CONTRATO CONSIGO MISMO).
El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.
Art. 472.- (CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR).
I. Al concluir el contrato, puede una de la partes declarar que lo celebra en favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.
II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representaría.
III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos sólo entre los contratantes originarios.
SUBSECCION IV
De los vicios del consentimiento
Art. 473.- (ERROR, VIOLENCIA Y DOLO).
No es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo. (Art 459 del Código Civil)
Art. 474.- (ERROR ESENCIAL).
El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
Art. 475.- (ERROR SUSTANCIAL).
El error es sustancial cuando recae:
1) Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes.
2) Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquélla o éstas hayan sido determinantes del consentimiento.
Art. 476.- (ERROR DE CALCULO).
El simple error de cálculo sólo da lugar a la rectificación. (Arts. 601, 603 del Código Civil)
Art. 477.- (VIOLENCIA).
La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero.
Art. 478.- (CARACTERES DE LA VIOLENCIA).
La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas. (Art. 477 del Código Civil)
Art. 479.- (VIOLENCIA DIRIGIDA CONTRA
PARTE SEGUNDA
DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
TITULO I
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 450.- (NOCION).
Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. (Arts. 110, 294, 352, del Código Civil)
Art. 451.- (NORMAS GENERALES DE LOS CONTRATOS. APLICACION A OTROS ACTOS).
I. La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias.
II. Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general. (Arts. 584, 749, 955 del Código Civil)
CAPITULO II
De los requisitos del contrato
Art. 452.- (ENUNCIACION DE REQUISITOS). Son requisitos para la formación del contrato:
1) El consentimiento de las partes.
2) El objeto.
3) La causa.
4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.
SECCION I
Del consentimiento
Art. 453.- (CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO).
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos; tácito, si resulta presumible de ciertos hechos o actos. (Arts. 359, 455, 805 del Código Civil)
SUBSECCION I
De la libertad contractual y sus limitaciones
Art. 454.- (LIBERTAD CONTRACTUAL: SUS LIMITACIONES).
I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código.
II. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica. (Arts. 318, 375, 483 del Código Civil)
SUBSECCION II
Del momento y lugar de formación del contrato
Art. 455.- (LA OFERTA Y LA ACEPTACION. PLAZO).
I. El contrato se forma desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte, salvo pacto diverso u otra disposición de la ley.
II. El oferente debe recibir la aceptación bajo la forma y en el término que hubiese establecido o que sean corrientes según los usos o la naturaleza del negocio.
Art. 456.- (MODIFICACIONES EN LA OFERTA).
La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera como nueva oferta.
Art. 457.- (EJECUCION SIN RESPUESTA PREVIA).
Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se ha iniciado la ejecución, debiendo en caso contrario resarcir el daño.
Art. 458.- (REVOCACION DE LA OFERTA Y DE LA ACEPTACION)
I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación del aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.
Art. 459.- (MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PARTES).
I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación la oferta queda sin efecto. (Arts. 453,455. 464 del Código Civil).
II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.
Art. 460.- (EL SILENCIO COMO MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD).
El silencio constituye manifestación de voluntad sólo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.
Art. 461.- (LUGAR DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES).
Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran. (Art. 816 del Código de Comercio).
Art. 462.- (LUGAR DEL CONTRATO ENTRE NO PRESENTES).
I. Entre no presentes el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario u otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso del contrato celebrado por teléfono, telégrafo, telex, radio u otro medio similar. (Arts. 310, 461 del Código Civil)
Art. 463.- (CONTRATO PRELIMINAR).
I. El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que este último, bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez.
III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley. (Arts 452, 465, 563 del Código Civil)
Art. 464.- (CONTRATO DE OPCION).
I. Por el contrato de opción una de las partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
Art. 465.- (CULPA PRECONTRACTUAL).
En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato. (Arts. 463, 520 del Código Civil)
Art. 466.- (INCLUSION AUTOMATICA DE CLAUSULAS).
Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.
SUBSECCION III
De la representación
Art. 467.- (EFICACIA).
El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste. produce directamente sus efectos sobre el representado. (Arts. 5-II, 31, 57, 63, 297, 782 del Código Civil)
Art. 468.- (CAPACIDAD DEL REPRESENTADO).
En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz para obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.
Art. 469.- (RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE).
Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.
Art. 470.- (CONFLICTO DE INTERESES).
El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero. (Art. 417 del Código Civil)
Art. 471.- (CONTRATO CONSIGO MISMO).
El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.
Art. 472.- (CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR).
I. Al concluir el contrato, puede una de la partes declarar que lo celebra en favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.
II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representaría.
III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos sólo entre los contratantes originarios.
SUBSECCION IV
De los vicios del consentimiento
Art. 473.- (ERROR, VIOLENCIA Y DOLO).
No es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo. (Art 459 del Código Civil)
Art. 474.- (ERROR ESENCIAL).
El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
Art. 475.- (ERROR SUSTANCIAL).
El error es sustancial cuando recae:
1) Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes.
2) Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siem
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