CAPITULO IX
Del contrato de albergue
Art. 874.- (ALCANCES).
El contrato de albergue puede comprender sólo el albergue o además los alimentos, según lo convenido o los usos, mediante la retribución respectiva.
Art. 875.- (RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES).
Los administradores de locales de albergue son responsables por los equipajes y los depósitos que hagan los huéspedes. Se aplican las reglas del hospedaje comercial, en defecto de otras.
Art. 876.- (GARANTIA).
Los equipajes de los huéspedes responden preferentemente por el importe del albergue.
Art. 877.- (TARIFAS Y REGLAMENTOS).
Las tarifas y reglamentos aprobados por la autoridad administrativa competente, se aplican a todos los contratos de albergue, en cuanto no contradigan las disposiciones del presente capítulo.
Art. 878.- (EXCLUSION).
Las empresas hoteleras y otras similares en el registro comercial se rigen por las disposiciones del Código de Comercio.
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