Preambulo

internacional

Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del

CODIGO PENAL MILITAR

(B.O.E. núm. 296, de 11 de diciembre de 1985)

Modificada por:

 

Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre. Artículos afectados: 105, 124, 127, y 128

 

Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de Abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. Artículo afectado: 25.

Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo, por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria. Artículos afectados: 119 bis, 120 y rúbrica del Capítulo III del Título VI del Libro II

Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad Se introduce el art. 170 bis.

Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Se introduce el art. 7bis.

PREÁMBULO

Los principios constitucionales y el progreso experimentado por la ciencia del derecho penal son factores que requerían, no ya una mera reforma de las Leyes penales militares, sino la promulgación de un nuevo Código Penal Militar en el que se acojan las más depuradas técnicas sobre la materia. De acuerdo con este planteamiento, vienen a separarse del presente Código las materias procesales y disciplinarias para limitar su contenido al Derecho Penal material.

En el Título I del Libro I quedan proclamados los principios de legalidad, de culpabilidad, de igualdad y de retroactividad de la Ley penal más favorable. Con la definición del delito militar se pone de manifiesto la exigencia tanto de voluntariedad como de culpabilidad en el autor para que su acción u omisión pueda ser reputada como delito.

La tipificación de conductas constitutivas de delito militar, que figura en el Título II, queda básicamente centrada en los delitos exclusiva o propiamente militares, pero excepcionalmente contempla supuestos que afectan al servicio y a los intereses del Ejército, en que los no militares pueden ser sujetos activos de un ataque a la Institución armada con lesión del bien jurídico tutelado, pudiendo resultar delito militar formal y materialmente. De otra parte, en cuanto a las causas de exención de responsabilidad criminal, se opta en el presente Código por la fórmula de reenvío al Código Penal común, teniendo en cuenta la especialidad de las leyes penales castrenses, todo ello sin perjuicio de los casos en que las exigencias propias de la vida militar obligan inexorablemente a un planteamiento diferente.

Se ha entendido que la esfera militar no puede ofrecer sustanciales particularidades respecto al significado de las causas de inimputabilidad, bastando lo que diga el Código Penal ordinario sobre dicho extremo. En cuanto a legítima defensa y causas de justificación, las amplias formulaciones que las Leyes comunes hacen del estado de necesidad y del cumplimiento de deberes civiles o militares resultan suficientemente elásticas para su utilización en el ámbito militar.

El problema de la obediencia se resuelve al margen del viejo concepto de una ciega obediencia para exigir al inferior que obedece una especial diligencia para que sus actos no comporten la manifiesta comisión de ilicitudes. La fórmula que figura en este Código Penal Militar no difiere de la establecida por las Reales Ordenanzas, a fin de evitar confusiones y de puntualizar bien su adecuación al texto constitucional.

Por imperativo constitucional, únicamente se prevé la posibilidad de la pena de muerte para tiempos de guerra , estableciéndose en todo caso como alternativa y no como pena única. Razones de política criminal han determinado la simplificación y reducción de penas con supresión de las penas consistentes en degradación, separación del servicio y destino a cuerpo de disciplina, por no responder a los criterios inspiradores de la moderna penología ni a los postulados que se mantiene. Las penas de privación de libertad quedan suavizadas, manteniéndose al propio tiempo un amplio arbitrio para su graduación. Respecto al cumplimiento de las penas, se mantiene para los militares condenados la no aplicación de los beneficios de suspensión condicional de la condena, todo ello por razones de ejemplaridad directamente vinculadas a la disciplina.

La extinción de la responsabilidad criminal se regula en análogos términos a los de la legislación común. En cuanto a rehabilitación se considera que la inscripción de toda condena dictada por los Tribunales militares corre a cargo del Ministerio de Justicia, donde constan los antecedentes penales a cancelar.

El Libro II está dedicado a la regulación de los delitos militares en particular. El delito de traición militar se tipifica sobre las siguientes bases: conexión de la materia con la lucha armada y la condición de militar en el sujeto activo, acogida solo excepcional de las fórmulas mixtas y previsión de figuras específicas en este delito, como las de traición derrotista, traición económica, traición-deserción, traición colaboracionista, la negligencia en su evitación y la omisión de denuncia eficaz. El delito de espionaje militar queda conceptualmente simplificado al limitarse a la obtención o revisión de información clasificada o de interés militar a potencia extranjera. El delito de revelación de secretos o informaciones sobre la defensa nacional se independiza de los dos anteriores. Los delitos de atentado contra los medios capaces de ocasionar graves estragos o que impliquen un concreto peligro para la vida e integridad de las personas. Los delitos contra la nación española y contra la institución militar, los delitos contra los deberes del servicio, así como los delitos contra la Hacienda en el ámbito militar, quedan tipificados bajo diversas especies e igualmente se incluyen los delitos contra la Administración de la justicia militar, con lo que se completa el haz de figuras delictivas de este Código.

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