TÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA DEROGATORIA Y VIGENCIA
ARTÍCULO 474– Derogatoria. Deróganse el Decreto 100 de 1.980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales.
ARTÍCULO TRANSITORIO 475. El Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, integrarán una Comisión Interinstitucional encargada de estudiar, definir y recomendar al Congreso de la República la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años.
ARTÍCULO 476. Vigencia.- Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
MIGUEL PINEDO VIDAL
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ARMANDO POMARICO RAMOS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
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