Home » Legislacion Internacional » Registro testamentos y de donaciones por causa de muerte

Registro testamentos y de donaciones por causa de muerte

internacional







 

CAPITULO III

 

Registro de testamentos y de donaciones por causa de muerte

 

Artículo 1193. En el registro de testamentos y donaciones por causa de muerte, se hará constar: 1o. En el libro de testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte: el nombre del testador o donante con todas las identificaciones que aparecen en el testamento o donación; el lugar, fecha y hora; el folio o folios que correspondan al protocolo; el número y registro del papel sellado en que estuviere extendido el original; y la constancia de haber firmado el testador o donante, o el nombre de la persona que fumó a su ruego; 2o. En el libro de testamento cerrados: copia íntegra del acta que protege el testamento; 3o. En el libro de testamentos especiales: los mismos datos que contiene el inciso lo.   de este artículo, en lo que sea aplicable; y 4o. La ampliación, revocación, nulidad o insubsistencia de testamentos o donaciones.

Artículo 1194. (Artículo 94 del Decreto Ley número 218. ). Muerto el testador, se presentará el testimonio del testamento abierto con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar solicitud.

CAPTCHA Image

×