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Compensacion

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TITULO IV

 Extinción de obligaciones

CAPITULO I

Compensación

Artículo 1469. La compensación tiene lugar cuando dos persónas reunen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

 

Artículo 1470. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de tercero y solamente procede cuando las deudas consisten en dinero o en cosas fungibles de la misma especie y calidad, y son igualmente líquidas y exigibles.

 

 

Artículo 1471. Para que la compensación produzca sus efectos es nece sario que la oponga la parte interesada y, una, vez opuesta, ‘extingue las dos deudas desde la fecha de su coexistencia y hasta la cantidad que im porte la menor.

 

Artículo 1472. La prescripción no impide la compensación cuando no se había consumado en el momento en que las obligaciones eran compensables.

 

Artículo 1473. No procede la compensación: 1o. En la demanda sobre la restitución del despojo; 2o. En la demanda sobre la restitución de un depósito; y 3o. En lo que se debe par alimentos presentes.

 

Artículo 1474. El corredor o cualquiera otra persona intermediaria no puede compensar las sumas que reciba para comprar objetos determinados, ni el precio que se le entregue por las cosas que vende, con las can tidades que le deban los comitentes.

 

Artículo 1475. El fiador, o el que ha dado sus bienes en garantía de la deuda de otro. puede oponer la compensación de lo que el acreedor le debe a él o al deudor.

 

Artículo 1476. Cuando las deudas deban ser pagadas en diferentes lugares, se tendrán en cuenta para la compensación los gastos de transporte.

 

Artículo 1477. Cuando haya varias deudas compensables debidas por la misma persona, se observaran para la compensación las reglas estableci das para la imputación de pagos. Ver Artículo 1402 al Artículo 1407.

 

El que paga una deuda compensable sabiendo que lo es, sin oponer compensación, cuando exija su crédito que pudo ser compensado, no pue de aprovecharse en perjuicio de tercero de las garantías que hubiere tenido dicho crédito al tiempo de hacer el pago.

 

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