Remision

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CAPITULO III

Remisión

 

Artículo 1489. La remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.

 

Artículo 1490. El perdón de la deuda hecha al deudor, aunque no sea aceptado por este, extingue la obligación de los fiadores y cualesquiera otras garantías.

 

Artículo 1491. La condonación hecha a uno de los deudores simplemente mancomunados, sólo extingue la obligación del deudor que fue perdonado.

 

Artículo 1492. La condonación hecha a uno de los fiadores simples, no extingue la obligación del deudor ni la de los demás fiadores.

 

Artículo 1493. Si el deudor cayere en insolvencia el acreedor cobrara su crédito de los demás fiadores, rebajada la parte que corresponde al fiador que fue perdonado.

 

Artículo 1494. Se presume la remisión de la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada,         después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor, salvo prueba en contrario.

 

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