Permuta

internacional

TITULO V

De la permuta

 

 

 

Artículo 1852. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compra-venta, en lo que fueren aplicables.

 

Artículo 1853. Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes, el contrato sera de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del precio.

 

Artículo 1854. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió, o que la devuelva en razón de sus vicios, puede reclamar a su elección, la restitución de la cosa que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o el valor de la cosa que se le hubiese dada en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

 

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