CAPITULO V
DE LA EDUCACION NORMAL
Articulo º 34
La enseñanza normal tiene por objeto la formación y perfeccionamiento del personal docente y administrativo para las escuelas de párvulos y escuelas primarias.
Articulo º 35
Habrá cuatro tipos de escuelas normales: a) Escuela Normal de Párvulos, destinada a la preparación del profesorado para las escuelas de párvulos, y comprenderá cuatro años de estudio; b) Escuela Normal Rural, destinada a la preparación del profesorado para las escuelas primarias rurales, y comprenderá tres años de estudio; c) Escuela Normal Urbana, destinada a la preparación del profesorado para las escuelas primarias urbanas y comprenderá cinco años de estudio; d) Escuela Normal Superior, destinada a la preparación de aquellos funcionarios administrativos y técnicos que requieran los diversos servicios en la escuela de párvulos y primarias, y comprenderá tres años de estudio.
Articulo º 36
Para ingresar como alumno del primer año en las Escuelas Normales Urbanas, Rurales y de Párvulos, se requieren de los siguientes requisitos; a) Haber cumplido catorce años de edad. No están comprendidos en esta limitación los jóvenes que deben cumplir la mencionada edad dentro de las seis meses siguientes a la apertura del año lectivo; b) Tener buena salud; no adolecer de enfermedad contagiosa y gozar de buena conducta; c) Haber sido aprobado en todas las materias comprendidas en el plan de enseñanza primaria urbana; d) No haber sido expulsado de ningún establecimiento de enseñanza ni condenado por algún delito o falta.
Articulo º 37
Para ingresar como alumno del primer año en la Escuela Normal Superior, se requieren los siguientes requisitos: a) Poseer Título de Maestra de Párvulos, de Enseñanza Primaria Urbana o de Enseñanza Primaria Rural; b) Presentar certificación que compruebe haber trabajo con éxito dos años en escuela de párvulos o primarias.
Articulo º 38
La educación técnica tendrá por objeto formar el personal especializado en las actividades comercial, industrial, agrícola y aquellas otras que exijan las necesidades económicas del país.
Articulo º 39
La Educación técnica se impartirá en los establecimientos siguientes: a) Escuela Comercial, destinada a dar la preparación en contabilidad a los que se encarguen de llevar las operaciones en las casas comerciales, bancos, explotaciones mineras, agrícolas y otras actividades de producción. Comprenderá cuatro años de estudio. b) Escuela Agrícola, destinada a dar la preparación respectiva a los que se dediquen al cultivo científico de la tierra. Comprenderá tres años de estudio. c) Escuela de Economía Doméstica, destinada a dar la preparación correspondiente a las jóvenes que se dediquen a las actividades del hogar. Comprenderá tres años de estudio.
Articulo º 40
El Poder Ejecutivo cuando las necesidades industriales del país reclamen otras especialidades, podrá fundar otros tipos de escuela donde se adquiera la preparación técnica correspondiente, así como Institutos Superiores donde se hagan estudios avanzados de carácter técnico.
Articulo º 41
Son requisitos indispensables para ingresar al primer año de cada uno de los tipos de escuela establecidos en el artículo 39 de este Código: a) Tener catorce años cumplidos y ser de buena conducta. No están comprendidos en esta limitación los jóvenes que daban cumplir la mencionada edad dentro de los seis meses siguientes a la apertura del año lectivo; b) Haber sido aprobado en los seis grados de la enseñanza primaria urbana; y c) No adolecer de enfermedades contagiosas.
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