CAPITULO XIII
DE LA EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Articulo º 78
El Poder Ejecutivo podrá acordar equivalencia de estudios hechos conforme a este código y entre establecimientos de índole diferente, siempre que las asignaturas cuya equivalencia se solicite tenga la misma extensión, las mismas denominaciones y el mismo número de horas semanales, en ambos planes. En ningún caso se concederá equivalencia por cursos.
Articulo º 79
En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en el artículo anterior el interesado sufrirá un examen para la comprobación de sus conocimientos.
Articulo º 80
El Poder Ejecutivo tiene la facultad, en todo tiempo, para revocar la equivalencia de estudios acordada, si comprueba haber falsedad en los documentos que la fundaron.
Articulo º 81
El Poder Ejecutivo podrá otorgar reconocimiento de estudios hechos por hondureños en planteles extranjeros, sean oficiales o privados, cuando se satisfagan los requisitos establecidos en el Art. 78 de este Código.
Articulo ° 82
Si los estudios cuyo reconocimiento se solicita fueron hechos por un extranjero en países extranjeros, además de los requisitos establecidos por el articulo 78 de esta ley, el poder ejecutivo, para conceder el reconocimiento, deberá tomar en cuenta: si existe en esta materia reciprocidad con el país donde se hayan hecho los estudios, sea por tratado o por uso internacional; la categoría de los establecimientos en que se hayan cursado y aprobado; el mayor o menor interés social que exista en la república para los estudios en cuestión, y los antecedentes de honestidad del solicitante.
Articulo º 83
El reconocimiento de estudios hechos por correspondencia, será concedido por el Poder Ejecutivo tomando en cuenta los requisitos establecidos por el Art. 78 de este Código, y se someterá además al interesado, a pruebas o exámenes, de acuerdo con los planes y programas oficiales, para la comprobación de los conocimientos. Debe presentar también el interesado copia de los planes de estudio cursados y aprobados.
Articulo º 84
Las solicitudes de equivalencia de estudios hechos en el país se presentarán al Poder Ejecutivo acompañadas de las certificaciones de estudio extendidas por los Secretarios de los Establecimientos respectivos, con el V° B° del Director del plantel.
Articulo º 85
Cuando se trate de estudios hechos por hondureños o extranjeros en países extranjeros, las certificaciones de estudio y el certificado de identidad personal que se acompañen a la solicitud, deben estar debidamente autenticados. La autenticidad de los documentos sólo podrá comprobarse con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores del País de donde procedan, autenticada por el Ministro de Relaciones Exteriores de este país; y la identidad, con el certificado expedido por el respectivo agente diplomático o consular de Honduras, acreditado en el país de donde proceda el solicitante, salvo el caso de que en los tratados se establezca expresamente otra forma de autenticidad o de identificación. Este caso no comprende a los hondureños que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, no les fue posible obtener la autenticidad de sus documentos. Presentada la solicitud a la Secretaría de Educación Pública, ésta la pasará al respectivo Director del establecimiento, para que previa información acerca de la conducta pública y privada del solicitante emita su parecer sobre la procedencia legal de la petición. Con estos antecedentes, el Poder Ejecutivo resolverá la solicitud de conformidad o la denegará según fuere procedente. Cuando no haya tratados sobre reconocimiento de estudios, el interesado deberá presentarse al Director del establecimiento o al rector de la Universidad, según el caso solicitando examen, acompañando los documentos debidamente legalizados, y previa la información de que habla el párrafo segundo de este artículo seguida por el Director del respectivo establecimiento, concederá el examen. Los hondureños que hayan hecho sus estudios en países con los cuales la República de Honduras no tenga tratados sobre reconocimientos de estudios, quedan exentos del examen previo que se establece en este artículo.
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