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Disposiciones Generales Codigo Educacion

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 CAPITULO XXXV

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo º 261

Instituyese el culto a la Bandera y el canto del Himno Nacional en todos los establecimientos de enseñanza.

Articulo º 262

Todas las autoridades del orden administrativo están obligadas a cooperar en el fiel cumplimiento de la presente ley, siempre que para ello sean requeridas por las autoridades educacionales..

Articulo º 263

El Poder Ejecutivo desarrollará en reglamentos especiales todas las disposiciones de este Código, para su más eficaz y acertada aplicación.

Articulo º 264

La Secretaría de Educación Pública será la encargada de resolver las consultas que se le hagan pudiendo recabar, en caso necesario, el voto del Consejo Técnico Consultivo y del Consejo Universitario que se establece en esta ley.

Articulo º 265

Se faculta al Poder Ejecutivo para que, con la debida reglamentación, organice la campaña nacional de alfabetización de adultos en la forma que estime conveniente.

Articulo º 266

El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer la campaña que tienda a levantar el nivel de las condiciones sociales, intelectuales y morales de las tribus indígenas del país, hasta incorporarlas a la cultura general de la nación, emitiendo la reglamentación correspondiente.

Articulo º 267

Los Directores e Inspectores Departamentales de Educación Primaria gestionarán, ante el Consejo Departamental, para que al aprobarse los presupuestos escolares municipales y distritales, se tomen en justa consideración las condiciones de vida y las necesidades del progreso de la educación de cada localidad.

Articulo º 268

El Poder Ejecutivo queda facultado para elaborar y aprobar los planes de estudio, la distribución de dichos planes de estudio por años escolares, la determinación de las horas semanales de cada materia y los programas de estudio correspondientes a la educación pre-escolar, primaria, secundaria, normal, técnica, artística, física y universitaria, para lo cual requerirá la cooperación del Consejo Técnico Consultivo del Ministerio de Educación y del Consejo Universitario, en lo que a cada uno de ellos concierne.

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