CAPÍTULO VI
DE LAS REGLAS RELATIVAS AL HIJO PÓSTUMO
Articulo º 119
Muerto el marido la mujer que se creyere embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el hijo póstumo serían llamados a suceder al difunto. La denuncia deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes a su conocimiento de la muerte del marido, pero podrá justificarse o disculparse tal retardo.
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