TÍTULO IX
DEL PARENTESCO
CAPÍTULO ÚNICO
Articulo º 325
La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que nace de la adopción, y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.
Articulo º 326
Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidos por los vínculos de sangre.
Articulo º 327
Parentesco de afinidad es el vínculo que une a los cónyuges con sus respectivos parientes consanguíneos. En la línea y en el grado en que una persona es pariente por consanguinidad con uno de los cónyuges, en la misma línea y en el mismo grado es pariente por afinidad con el otro cónyuge.
Articulo º 328
El parentesco se gradúa por el número de generaciones; cada generación constituye un grado.
Articulo º 329
La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forma línea.
Articulo º 330
La línea es recta, cuando las personas descienden unas de otras, y colateral o transversal, cuando las personas provienen de un ascendiente común, pero no descienden unas de otras.
Articulo º 331
En la línea recta, sea ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones, o sea tanto como personas, sin incluirse la del ascendiente común.
Articulo º 332
En la línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar, hasta ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente.
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