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Medidas y Actos Administrativos

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 TITULO II

Medidas y Actos Administrativos

LICENCIAS

Articulo º 222

Para la ocupación de toda vivienda permanente y para la instalación y funcionamiento de toda clase de establecimientos se requiere Licencia Sanitaria expedida por LA SECRETARIA o por la autoridad de salud en quien ella delegue.  Por disposición expresa de LA SECRETARIA, se podrán eximir del cumplimiento de este Artículo las viviendas o establecimientos cuya actividad, a juicio de ella no requieran Licencia Sanitaria.

Articulo º 223

La Licencia Sanitaria debe ser expedida previa comprobación del cumplimiento de las disposiciones del presente Código y sus reglamentos y debe ser renovado con la periodicidad que se establezca. En cumplimiento de este Artículo, las autoridades de salud podrán hacer inspecciones y levantar las actas correspondientes en las cuales serán consignadas todas las recomendaciones y observaciones pertinentes, con copia al interesado.

Articulo º 224

El otorgamiento de la licencia no exime al interesado de la responsabilidad por los perjuicios derivados de la actividad desarrollada en las viviendas o establecimientos, que se puedan ocasionar a terceros.

Articulo º 225

LA SECRETARIA podrá, de oficio o por solicitud de cualquier persona, previos los trámites legales, proceder a la cancelación de registros de todos los productos a los cuales se refiere este Código y que no cumplan con las disposiciones establecidas por él y sus reglamentos. De toda toma de muestras se levantará un acta firmada por las partes que hayan intervenido, en la cual conste la forma de nuestro y la cantidad de muestras tomadas. Si el dueño o responsable del establecimiento se negare a firmar el acta, lo hará por él un testigo. Del acta se dejará copia al interesado.

Sanciones y Procedimientos

Articulo º 226

Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante acto administrativo motivado, la violación de las disposiciones de este Código será reprimida por la autoridad de salud que corresponda, con alguna o algunas de las siguientes sanciones:

 a) Amonestación escrita.

b)  Multas únicas o sucesivas, según el caso, que oscilarán entre L.20.00 y L.50, 000.00

c)   Decomiso de productos, sustancias o artefactos.

d)  Suspensión o cancelación de registro o licencia.

e)  Cierre temporal o definitivo de edificaciones o establecimientos. La aplicación de estas sanciones, se hará conforme al reglamento.

Articulo º 227

El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra, obras o medidas de carácter sanitaria que hayan sido ordenadas por la autoridad responsable del control.

Articulo º 228

Cuando la infracción de las disposiciones de este Código se derive riesgos para la salud de las personas o para el medio ambiente, LA SECRETARIA deberá hacer de público conocimiento el hecho para prevenir daños mayores.

Articulo º 229

Las sanciones administrativas impuestas por las autoridades de salud, de las cuales trata este Código no eximen al infractor de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por el hecho sancionado.

Articulo º 230

La aplicación de las sanciones establecidas en este Título, se hará conforme reglamento. En los reglamentos del presente Código se precisará en lo posible, el funcionario o la autoridad de salud que en cada caso gradúen e impongan las sanciones enumeradas en este Título. Cuando los reglamentos no hagan la precisión referida en el inciso anterior, la graduación e imposición de sanciones se hará por la autoridad local de salud jerárquicamente más alta, según la norma orgánica de LA SECRETARIA.

Articulo º 231

Para los efectos de este Código y sus reglamentos, las autoridades de salud podrán tomar como medidas preventivas sanitarias las siguientes:

a)  Ordenar el aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades. Este aislamiento se hará con base en certificado médico expedido por la autoridad sanitaria y se prolongaría sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio.

b)  Ordenar la captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles.

c)   Ordenar la vacunación de personas y animales.

d)Ordenar o efectuar las medidas de desinfección, desinfectación o desratización, cuando lo estime conveniente o necesario.

d)  Ordenar la suspensión de trabajo y de servicios cuando impliquen peligro sanitario para los individuos y la comunidad.

e)  Retener o poner en depósito objetos que constituyan riesgos sanitarios para las personas o la comunidad.

f)   Ordenar la desocupación o el desalojo de establecimientos o viviendas, cuando amenacen la salud de las personas; y, TITULO III

Procedimientos en las actuaciones de las Autoridades de Salud Articulo º 232 Para los efectos de mantener una adecuada vigilancia de la salud pública y del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, las autoridades de salud tienen facultad de inspeccionar en horas diurnas o en jornada de trabajo cualquier local vivienda y establecimiento público o privado, acreditando estas facultades y ateniéndose a las disposiciones legales y normas de procedimientos fijadas en los reglamentos.

Articulo º 233

La autoridad de salud, que al realizar una inspección encuentre infracción a las disposiciones legales o reglamentarias levantará acta oficial de los hechos, la que deberá ser firmada por dos testigos, que pueden ser vecinos o agentes de policía y pondrá los antecedentes en conocimiento del jefe correspondiente a fin de que inicie el sumario administrativo, de acuerdo con el procedimiento contemplado en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Articulo º 234

Para proceder a la clausura de los establecimientos, en que se infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias, la autoridad de salud colocará carteles visibles en que se indique la calidad de clausurado por la autoridad de salud, y procederá a sellar las máquinas y cerraduras con el fin de impedir que se continúe el uso, la actividad o la entrada según corresponda. De todo lo obrado se levantará un acta firmada por el funcionario y testigo si los hubiere, dejando copia al interesado, la que se pondrá de inmediato en conocimiento de la autoridad superior de LA SECRETARIA.

Articulo º 235

En todas las diligencias que se efectúen se cuidará de proteger la salud pública pero al mismo tiempo se deberán evitar molestias o perjuicios innecesarios al infractor.

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