Congreso Nacional de Honduras
Código de la Niñez y Adolescencia
Norma º 73-96
El Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que en 31 del mes de mayo de mil novecientos noventa, mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre los Derechos de Niño, instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a sus bienestar general.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es deber del Estado proteger a la infancia y que la niñez gozará de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña está urgida de plantear acordes a esa realidad y que permitan a la niñez el goce de sus derechos y la comprensión de sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que es atribución del Soberano Congreso Nacional de la República crear, reformar las leyes.
POR TANTO.
DECRETA:
LIBRO I
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS NIÑOS
Articulo º 1
Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público y los derechos que establecen en favor de la niñez son irrenunciables e intransindibles. Para todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor de dieciocho años. La niñez legal comprende los períodos siguientes: La infancia que se inicia con el nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones y a los catorce (14) años en las mujeres y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los dieciocho (18) años los mayores de esta edad pero menores de veintiún (21) años toman el nombre de menores adultos. En caso de duda sobre la edad de un niño o una niña se presumirá mientras se establece su edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho (18) años.
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