Obligaciones Legales y Contractuales
El deudor está obligado a cumplir con la prestación debida. Estaría desprovista de toda trascendencia una obligación a cuyo cumplimiento pudiera sustraerse el deudor.
El principio es cierto para todas la obligaciones extracontractuales, porque nacen de la ley; son la obligaciones legales stricto sensu. Nadie, salvo el acreedor, podría dispensar, pues, al deudor de cumplir con una obligación impuesta por el legislador. La jurisprudencia ha admitido tan solo que el juez puede otorgar algunos plazos al deudor de una obligación extracontractual; aunque el artículo 1244 del Código Civil, que prevé la concesión de un termino de gracia, no hace ninguna distinción según la fuente de la obligación. Por lo tanto, cae dejar de lado, en el examen de la fuerza del vinculo obligatorio, las obligación extracontractuales
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