Los Vicios del Consentimiento de los Esposos
El consentimiento de los esposos deber ser libre, es decir, exento de vicios. Los tribunales tienen en cuenta la violencia como vicio del consentimiento en materia de matrimonio. Pero no admiten como error sino el error en la persona, considerado por el artículo 180 del Código Civil.
Por error en la persona, cabe entender el solo error sobre la identidad física; por último, cabe considerar como error en la persona todo error sobre las cualidades esenciales de la persona.
El dolo no es tomado en cuenta como causa de nulidad del matrimonio. Pero puede provocar un error en la persona, susceptible de entrañar la nulidad del contrato.
La lesión es una noción económica que no se puede tomar en consideración como vicio del consentimiento en el matrimonio
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