Octava Franca de ley
De acuerdo al Articulo 72 del Codigo de Procedimiento Civil, el termino ordinario de los emplazamientos para aquellos que esten domiciliados en el Pais, es la octava franca. Esto es diez dias, ya que no se cuenta el primero ni el ultimo.
El emplazamiento es el punto de partida de muchos plazos, en ese sentido se define como: Notificcion de alguacil mediante la cual el demandante cita al demandado para que comparezaca ante un tribunal, en un dia fijo o dentro de determinado plazo, con el objeto de que se resuelva el diferendo planteado entre ellos, o sus representantes.
Cuando el emplazamiento debe hacerse a una persona en el extranjero y se le entrega personalmente en el pais, se contara el termino ordinario, sin embargo el tribunal puede prorrogar dicho termino, si hubiere lugar a ello.
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